jueves. 28.03.2024

Tras la reclamación de FACUA-Consumidores en Acción, Vodafone deberá devolver al afectado 4.027,07 euros por el cobro indebido de tres facturas (1.898,49 euros, 2101,87 euros y 26,71 euros) por no informarle correctamente sobre sus tarifas.

L.M.P.C., con domicilio en Córdoba y socio de FACUA, contrató en julio de 2009 una tarifa plana ilimitada de datos denominada Navega Plus, sin compromiso de permanencia, usando un modém USB.

Posteriormente, dado el escaso uso del mismo, el usuario solicitó telefónicamente a Vodafone la baja del servicio y de la tarifa contratada, manifestando su pretensión de continuar con el módem pero en la modalidad de prepago. El personal de la empresa le informó que en el plazo de 48 horas se efectuaría la baja y podría usarlo con la modalidad de prepago.

El afectado recibió tres facturas que correspondían a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2010 que sumaban un total de 4.027,07 euros.

El importe reflejaba conexiones a Internet que el usuario realizó en España y otros países de Europa, creyendo que serían tarificadas dentro de la tarifa plana ilimitada que tenía contratada. Los comerciales de la compañía no le aclararon que aunque la conexión a Internet seguiría operativa fuera de España, la tarifa plana dejaría de aplicarse.

Tras las numerosas reclamaciones realizadas por el usuario al servicio de atención al cliente de Vodafone, ninguna de ellas fueron contestadas, decidiendo el afectado, poner el asunto en manos de FACUA Córdoba para que en su nombre realizara la reclamación correspondiente.

La Asociación reclamó a la compañía la devolución de las cantidades facturadas y pagadas por el afectado por las conexiones a Internet debido al incumplimiento de la entidad de su obligación de informar sobre las condiciones del servicio.

Finalmente, la reclamación se ha resuelto favorablemente a los intereses del consumidor a través de un laudo arbitral ejecutivo y vinculante en el que se obliga a Vodafone a devolverle al afectado la cantidad de 4.027,07 euros, así como a la cancelación de toda inscripción en registros de morosos o deudores, si la hubiere.

En el laudo se aprecia que "la empresa no ha informado previa y suficientemente al usuario de las limitaciones objetivas de la oferta realizada, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 12,1 del Real Decreto 899/2009 y del articulo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios".

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