jueves. 28.03.2024

El conseller de Turismo, Carlos Delgado ha presentado la nueva Ley del Turismo de las Islas Baleares para actualizar la normativa turística existente adecuándola a la realidad actual con el objetivo de permitir la eliminación de las trabas administrativas, garantizar la seguridad jurídica y modificar la legislación obsoleta , como elemento esencial para el desarrollo de toda actividad económica en general y turística en particular.

En la nueva ley figura la necesidad de regular la reconversión de los establecimientos turísticos obsoletos que justifiquen su inviabilidad turística y económica en otros usos no turísticos, así como la ordenación de los establecimientos turísticos coparticipados y la mejora de las zonas turísticas.

Igualmente con esta nueva normativa se pretende mejorar la competitividad del sector con el propósito de impulsar la recuperación económica de las Baleares.

Sus principales puntos son:

1 .- Mejorar la competitividad del destino con la creación de los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT), de nuevas figuras, con la posibilidad del cambio de uso y la modernización de la oferta obsoleta y todo esto con un claro objetivo: la rehabilitación de las zonas turísticas.

2 .- Creación y modernización del producto turístico coordinando las diferentes actuaciones en materia de ordenación y promoción a través del Consejo Asesor de Turismo, la Comisión Interdepartamental de Turismo y Mesa de Batles por el Turismo.

3.- Mejora de la planta de establecimientos turísticos:

• Creación de nuevas figuras, como los establecimientos turísticos de alojamiento coparticipados o compartidos.

•Simplificación, mejora o creación de turismo rural.

4 .- Oferta ilegal: más control y endurecimiento de las sanciones a través de una mayor cooperación interadministrativa.

5 .- Diferenciación entre empresas turísticas de alojamiento, empresas turísticas mixtas y empresas comercialitzadoras de estancias turísticas.

6 .- Flexibilización del principio de uso exclusivo incorporando los usos compatibles con el turístico en una misma parcela.

7 .- Regulación de la explotación conjunta de diferentes establecimientos turísticos.

8 .- Se promueve que las administraciones realicen inversiones en sus zonas turísticas.

9 .- Cambio de uso en zonas turísticas maduras, oferta obsoleta y casos concretos por racionalidad urbanística: se permitirán viviendas de 90 m2 con una densidad de 1 vivienda cada 120 m2 de edificación, condicionado a la reforma integral del edificio, aunque se permitirán otras medidas de vivienda en casos excepcionales, como por ejemplo VPO, realidad socioeconómica, etc.

10 .- Necesidad de intercambio de plazas en nuevos hoteles, quitado turismo rural, estancias turísticas de viviendas, hoteles de ciudad de 4 y 5 estrellas, hoteles de 5 estrellas en suelo urbano con usos complementarios, hoteles de 5 estrellas en suelo rústico complementados con grandes equipamientos desestacionalizadores y hoteles de 5 estrellas singulares. También se permitirá la reapertura de establecimientos dados de baja definitiva si se reforman integralmente y con un mínimo de 4 estrellas.

11 .- Procedimiento de regularización de plazas. Se otorga un plazo de 4 años para regularizar plazas turísticas existentes anteriores al 01.01.2012. Se incluye un nuevo supuesto de bloques independientes completos que se hayan comercializado con el establecimiento principal.

12 .- Obligatoriedad de plan de modernización en un plazo de dos años, por oferta de alojamiento de 1 y 2 estrellas o 1 y 2 claves. En caso contrario se dará de baja definitiva a estos establecimientos. En cualquier caso, se los ofrecerá la posibilidad del cambio de uso o de establecimientos turísticos de alojamiento coparticipados.

13 .- Creación de la ventanilla única.

14 .- Se regulan las hosterías y los albergues - refugios.

15 .- Se prohíbe la extracción de alimentos y bebidas para ser consumidos fuera del establecimiento turístico de alojamiento.

16.-Las estancias turísticas (antiguas viviendas turísticas vacacionales) se ubicarán en viviendas unifamiliares aisladas o emparejadas y se permitirá la comercialización de más de una vivienda unifamiliar por parcela.

17 .- En los edificios catalogados en cualquier tipo de suelo, se permitirá el uso turístico, previo informe de la administración competente turística y de la administración correspondiente en materia de patrimonio.

18 .- En todo tipo de suelo rústico se permitirán los establecimientos de alojamiento de turismo rural en edificaciones existentes.

19 .- Se promoverá la formación del hecho turístico desde la Educación Primaria.

La nueva Ley Turística hará del turismo el "leif motiv" de la vida balear