viernes. 29.03.2024

CCOO valora muy negativamente el anteproyecto de modificación de la Ley de la Función Pública de la CAIB y presenta alegaciones porque se retire. Para CCOO el anteproyecto no se ajusta al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares ni al Estatuto básico del empleado público y supondrá la postergación del catalán a un segundo plano, con la pérdida en la práctica de la consideración de lengua propia y oficial que le otorga la Constitución y el Estatuto.

Para CCOO, con la propuesta de modificación de las Leyes 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública, 3/1986, de 19 de abril, de normalización lingüística y 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, “el único propósito que se desprende es el de eliminar el requisito del conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Autónoma para el acceso a la función pública y al sector público instrumental”, por lo cual la organización sindical “valora muy negativamente el anteproyecto presentado”.

En concreto, la adicional docena que se añade al anteproyecto señala que “el conocimiento de la lengua catalana no será, de manera general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, ni para ocupar puestos de trabajo. El mismo principio se tiene que aplicar al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como para acceder a ocupar lugares en las entidades del sector público instrumental dependiente de las administraciones anteriores”, lo cual, según CCOO, implicará “la postergación del catalán a un segundo plano, con la pérdida en la práctica de la consideración de lengua propia y oficial que le otorga la Constitución y el Estatuto”.

CCOO alega, así mismo, que la supresión del requisito lingüístico constituye “un grave retroceso en el proceso de normalización” que según la LNL tenía que ser progresiva.

En las alegaciones presentadas esta mañana por la secretaria general de CCOO, Katiana Vicens, se dice que “en ningún caso el requisito lingüístico puede considerarse una exigencia discriminatoria”, sino exigencia de la acreditación que da satisfacción a los principios de mérito y capacidad, cómo ha proclamado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 46/1991, de 28 de febrero, fundamento jurídico 3.

Convertir el conocimiento de la lengua catalana, propia y oficial en las Islas Baleares en un simple mérito, dificultará o impedirá el cumplimiento de aquello estipulado al Estatuto, a la Ley de NL y al artículo 54.11 del Estatuto básico del empleado público. En este sentido, CCOO señala que “sería insólito y pervertiría el concepto de lengua propia” que un idioma oficial pueda no ser conocido por los servidores públicos, cosa pretensa con las propuestas presentadas en el anteproyecto de reforma.

En otra de las consideraciones de CCOO se insiste en el hecho que el anteproyecto “infringe el principio de seguridad jurídica y el de igualdad respecto al personal al servicio de la Administración al cual se le exigió un determinado nivel de conocimiento de la lengua en el momento de la selección para ocupar una plaza”.

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