jueves. 28.03.2024

La gestión del patrimonio digital tras el fallecimiento del titular, por allegados y compañeros de trabajo, podría constituir en un delito tipificado en el código penal, suplantación de identidad o falsedad de documento público. Balms Abogados señala que “actualmente no existe una legislación vigente que lo regule y todo lo que ocurre en Internet se encuentra en cierta medida en un limbo legislativo”.

La popularización de las redes sociales, genera multitud de contenidos digitales que sin la debida gestión permanecerán en el ciberespacio eternamente. El caso de una joven fallecida, que dejó a su madre encargada de despedirse de todos sus seguidores a través de Twitter, es la muestra de que la muerte no sólo afecta al mundo físico y la extinción de la personalidad jurídica, sino también al mundo social o 2.0. Estos contenidos digitales, a la muerte del titular pasarán ser parte de su “herencia digital”, que englobaría perfiles de redes sociales, correos electrónicos, claves, documentos y cualquier archivo digital almacenado o colgado en la red.

La figura del “Albacea digital”

El impacto de las nuevas tecnologías en la sociedad evoluciona más rápido que la capacidad de los países para desarrollar un marco legal claro. De acuerdo con un estudio realizado por Goldsmiths de la Universidad de Londres, más del 10% de los británicos reflejan en sus testamentos sus nombres de usuarios y claves de las distintas redes sociales a las que pertenecen. Es un hecho que las contraseñas están ya siendo heredadas, a pesar de que todavía no esté legislado debidamente.

En este contexto surge la figura del “albacea digital”. Internautas, principalmente británicos y norteamericanos, designan una persona encargada de guardar las contraseñas de todas los perfiles y cuentas del titular, así como de llevar a cabo la última voluntad del difunto con respecto a su patrimonio digital, es decir, recuperar la información y entregarla a los herederos, dar de baja los perfiles sociales, borrar todo, etc.

Balms Abogados indica que “parece interesante dejar mencionado en el testamento, qué hacer con el patrimonio digital, pero esta figura, que todavía no se encuentra recogida en la legislación española, podría plantear una serie de problemas o conflictos. El primero de ellos es la formación que debería tener dicho “albacea digital”, pues parece razonable que tenga ciertos conocimientos de las nuevas tecnologías”.

Entre los problemas que se plantean está, como indica Rodolfo Tesone, presidente de la sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que el albacea quebrantase la confidencialidad de terceros, al gestionar documentos y cartas que hayan sido enviados por una tercera persona al fallecido.

Otro problema que podría presentar la figura del “albacea digital”, es el de la jurisdiccionalidad. A la hora de borrar los documentos o datos de una persona fallecida, si la plataforma en la que se encuentran dichos datos está sometida a la legislación española, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de protección de datos de carácter personal, los familiares del fallecido podrán solicitar la cancelación de los datos.

Art. 2.4. Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.

Sin embargo, en ocasiones se trata de una regulación de algo global a un nivel local o nacional, donde podrían verse involucradas legislaciones Europeas o incluso de terceros países, que no son las mismas que las españolas y podría dificultar el cumplir con los deseos y voluntades del fallecido. Balms Abogados, indica que “sea cual sea el caso, parece que urge una revisión de la legislación al respecto ya que es algo que aunque en la actualidad se refiera a ciertos casos puntuales, en un futuro no muy lejano será un tema de gestión diaria”.

Herramientas

Actualmente hay una serie de aplicaciones informáticas que ayudan a gestionar la herencia digital. Las más populares ofrecen servicios que gestionan todos los documentos digitales de una persona y que se facilitan a los herederos tras su fallecimiento; también ofrecen el servicio de enviar mensajes póstumos a los seres queridos; otras funcionan como cajas fuertes digitales o generan mensajes cada cierto tiempo a los que el titular debe responder con una contraseña, si no contesta, el sistema considera que el titular ha fallecido y envía a la persona nombrada como heredero un correo con todas las contraseñas y nombres de usuarios de todas las cuentas del titular.

Asimismo, las diferentes redes sociales y gestores de correo tienen vías para la gestión de las cuentas tras el fallecimiento del titular de las mismas. Casi todas pasan por el envío del certificado de defunción para cancelar la cuenta y borrar todos los documentos que en ella estuviesen, o bien, se puede contar con la ayuda de plataformas como Deceased Account, que ofrece de manera gratuita ayuda a los familiares sobre cómo gestionar las cuentas y perfiles sociales del fallecido.

Cada vez más usuarios prevén cómo deberán gestionarse sus perfiles en Internet tras su...