jueves. 28.03.2024

La Sindicatura de Cuentas de la CAIB continúa recomendando que se analice y se reduzca la estructura y la composición del sector público autonómico y que se vele por su adaptación a la satisfacción de las necesidades públicas, bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, según se recoge en el informe de análisis de las cuentas de la Comunidad autónoma de 2010, presentado hoy en el Parlament.

Así mismo, se recomienda realizar conciliaciones periódicas de los saldos y los movimientos entre la CAIB y las entidades dependientes. La CAIB tiene 616 millones de euros de deudas con sus entidades no reconocidos en el pasivo del balance de situación. De este importe, 600 millones de euros corresponden a derechos de cobro por subvenciones de carácter pluriennal que la CAIB tiene formalizadas mediante expedientes de gasto pluriennal.

Por otro lado, en cuanto al endeudamiento, este se ha incrementado en un 5,15% respecto al ejercicio anterior, hasta llegar a los 1.674 millones de euros.

En este apartado, se recomienda adoptar las medidas oportunas para que las cuentas anuales de aquellas empresas, consorcios y fundaciones en los cuales, siendo mayoritaria la participación pública, dentro de esta la participación de la CAIB es la más importante, sean rendidos en plazo al SCIB a través del órgano de control interno.

También se recomienda modificar la normativa pertinente porque toda la actividad económico-financiera del sector público autonómico se presente de manera consolidada.

IB-Salut

La Sindicatura indica que se tendría que corregir el importe de las anualidades del expediente correspondiente al contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital de Son Espases, puesto que están calculadas según el valor actual neto del contrato en unidades monetarias a día 1 de enero de 2006 y están registradas por un importe de 621 millones de euros. El importe total de estas anualidades a valor constante, una vez aplicada la variación del IPC de los ejercicios 2007 a 2009, es de 1.341 millones de euros.

Cómo en ejercicios anteriores, el Servicio de Salud de las Islas Baleares continúa sin disponer de un inventario, completo y debidamente valorado, de los bienes y derechos de los cuales es titular que permita el control y la buena gestión de los elementos que lo integran.

IB3

El grupo IB3 ha generado pérdidas desde su creación y, a 31 de diciembre de 2010, el balance de situación consolidado presenta un fondo de maniobra negativo por importe de 60 millones de euros. Además, las pérdidas acumuladas sitúan el balance de situación consolidado del grupo con un patrimonio limpio negativo. En consecuencia, la formulación de los estados financieros consolidados de acuerdo con el principio de gestión continuada está condicionada totalmente al apoyo financiero que le siga proporcionando la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

En consecuencia, la Sindicatura recomienda que se cumplan los compromisos económicos establecidos en el contrato programa para restablecer el equilibrio patrimonial, mejorar la rentabilidad, y asegurar la continuidad futura de las actividades del grupo.

Subvenciones

De los expedientes analizados se desprende que se tendría que exigir un cumplimiento más esmerado de las solicitudes y de las justificaciones (con concreción de los proyectos y el detalle de los presupuestos, memorias justificativas datadas y firmadas, explicación de la imputación de los costes indirectos, facturas subvencionables, comprobantes de pago, cumplimiento de plazos...), realizar un seguimiento estricto de las dichas justificaciones, y, si es el caso, llevar a cabo el procedimiento de reintegro.

La Sindicatura recomienda restringir los supuestos de pago anticipado de anticipos del 100% del importe de la subvención a aquellos casos en qué sea estrictamente necesario, procurando dejar una parte del pago sujeto a la revisión de la justificación de la subvención.

También se recomienda efectuar los informes de autoevaluación de los programas de subvención ejecutados, con el fin de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia de mantenerlos o suprimirlos.

Además, se recomienda tener en cuenta que la no-aplicación de los principios de publicidad y concurrencia que prevé el artículo 7 del TRLS tiene carácter excepcional. Su utilización se tiene que hacer únicamente en casos muy concretos, en los cuales se tiene que acreditar de una manera precisa, al expediente, la imposibilidad o la dificultad de la concurrencia, como también las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

En cuanto a los expedientes analizados de subvenciones tramitadas por las entidades dependientes, se recomienda que se incluyan las entidades dependientes en el Plan Estratégico de Subvenciones de cada periodo; que en la selección de los proyectos subvencionables se apliquen los principios de publicidad y concurrencia, como también la justificación de su elección; y que se cumpla el procedimiento previsto para la aprobación de subvenciones por el órgano competente.

Contratación

Se ha analizado la contratación administrativa de las consellerias de Educación y Cultura, de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de Economía y Hacienda (sección 31), del organismo autónomo Instituto Balear de la Mujer, de los servicios centrales del IBSALUT, y de ocho entidades dependientes: Agencia de Turismo de las Islas Baleares, Servicios Ferroviarios de Mallorca, Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos, Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, Televisión de las Islas Baleares, SA, Fundación Hospital Son Llàtzer, Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares, y Consorcio de Transportes de Mallorca.

La Sindicatura de Cuentas insiste en la recomendación de elaborar todos los informes preceptivos que, de acuerdo con la normativa sobre contratación, tengan que constar en los expedientes, y recomienda adjuntar al expediente los cálculos realizados o, si procede, las constataciones del precio de las diversas empresas del sector utilizadas para la determinación del precio de licitación.

Además, se recomienda justificar adecuadamente, al expediente, los criterios de valoración de las ofertas, su ponderación y la fórmula utilizada para su evaluación.

Por otro lado, se tiene que acreditar fehacientemente la concurrencia de necesidades nuevas o causas imprevistas en los expedientes de modificación de contratos. Se recomienda prever las necesidades reales y cuantificar los presupuestos de los contratos con la suficiente previsión, a efectos de no hacer un uso excesivo de modificados, complementarios y prórrogas.

Para hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia, se recomienda hacer un uso esmerado de los contratos menores, sin incurrir en fraccionamiento del objeto del contrato, y se recomienda no incluir requisitos de solvencia técnica o profesional entre los criterios a evaluar para la adjudicación de los contratos en los procedimientos abiertos.

Así mismo, y en cuanto a las entidades dependientes y vinculadas, se tiene que enviar la información sobre contratación que solicite la Sindicatura de Cuentas de forma cuidadosa y con los importes totales de los contratos del ejercicio objeto de fiscalización.

La Sindicatura de Cuentas recomienda un mayor control en subvenciones y contratación