viernes. 29.03.2024

CCOO impugnó la Resolución de 16 de febrero del 2011 del Ayuntamiento de Palma que convocaba 31 puestos de trabajo para su provisión por el sistema de libre designación. La sentencia núm. 318/2012, de 27 de julio del 2012, del Jutgado contencioso-administrativo núm. 3 de Palma, anula la mencionada convocatoria, por falta de motivación de las razones por las que se decidió que su provisión se hiciera por el sistema de libre designación.

Dentro de los fundamentos de derechos de la sentencia se explica la doctrina del Tribunal Supremo respeto la libre designación (LD). La LD es un sistema de provisión excepcional y cuando se aplique se tiene que justificar y motivar, caso por caso, lugar por lugar, la razón de su utilización, para garantizar la aplicación práctica de su excepcionalidad.

En este caso, el Ayuntamiento de Palma no ha hecho nada de esto, no ha motivado de forma singularizada, caso por caso, las razones que justifiquen la utilización de este sistema. No aparece ficha ni ninguna descripción de las funciones de cada uno de los lugares convocados que especifique el porque de su provisión por libre designación. La convocatoria del Ayuntamiento fue general, abusando de su facultad de autoorganización, que nunca puede tener un sentido absoluto. La naturaleza de las funciones a desarrollar y la especial responsabilidad no se pueden presumir, sino que hay que explicarlas de manera suficientemente precisa y particularizada por parte la Administración, cosa que no ha hecho el Ayuntamiento de Palma. Ha quedado demostrado que el Ayuntamiento de Palma estableció un criterio generalizado en la determinación de la libre designación, contrario al criterio de excepcionalidad, dando respuestas y explicaciones evasivas .

Dentro de los 31 lugares convocados había 16 de jefe de servicios; 4 de jefe de departamentos; 9 de alcaldía, 1 del grupo político del PP y otro del grupo político del PSOE.

Hay que destacar que CCOO ya había ganado otra sentencia en 2009, que anuló un artículo del Pacto que establecía la libre designación como criterio general desde jefe de servicio por arriba. El Ayuntamiento no quiso hacer caso de aquella sentencia y la primera convocatoria posterior a la sentencia del 2009 fue esta que ahora ha anulado el Juzgado núm. 3.

Desde Comisiones esperan que el Ayuntamiento rectifique definitivamente y acepte la doctrina del Supremo.

El juzgado anula 31 puestos de trabajo de libre designación del Ayuntamiento de Palma