viernes. 29.03.2024

El último pleno del Ajuntament de Marratxí aprobó con el voto a favor del Partido Popular, el voto en contra del PSOE y la abstención de los grupos independientes y PSM la modificación de la tasa de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios.

La aprobación de la modificación de la tasa vino precedida por la aceptación de la modificación del reglamento municipal del servicio del cementerio. El primer aspecto que se regula es la prestación de servicios funerarios por parte de las empresas debidamente autorizadas. De esta forma, se adapta el Reglamento municipal a la normativa estatal que así lo prevé, para posibilitar que estos servicios puedan ser realizados tanto por el Ayuntamiento como por aquellas empresas que dispongan de las oportunas licencias para el ejercicio de la actividad.

Por otro lado, la modificación del Reglamento regula la posibilidad que los particulares puedan realizar la cesión de sus derechos funerarios a terceros. Los titulares de unidades de entierro que cumplan determinados requisitos podrán ceder estos derechos a un tercero, previa la obtención de autorización del Ayuntamiento. A tal efecto, el Ayuntamiento examinará la concurrencia de los requisitos reglamentarios y fijará un valor de cesión de los derechos, disponiendo así mismo la Corporación de un derecho de adquisición preferente. En el caso de no optar el Ayuntamiento por la adquisición de los derechos, se autorizará al particular para la cesión de estos a un tercero por el señalado valor y dentro de un plazo determinado.

La tasa por cada solicitud de transmisión de unidades de entierro entre particulares que no tengan relación de parentesco, ni sean cotitulares ni reciban la cesión por herencia queda fijada en 170,30€. Así mismo, si la transmisión es efectuada se pagará un 5 % del importe de dicha transmisión

Por último, otro aspecto de la modificación en trámite establece la normativa de aplicación para los supuestos de ausencia de testamento que identifique al sucesor de los derechos funerarios. De esta forma, se crea un Registro municipal en el que se podrá designar al sucesor de estos derechos en defecto de testamento. Así mismo, se establece la posibilidad de otorgar un título provisional para aquellas personas que acrediten tener derecho a la sucesión, título que en el caso de ausencia de reclamaciones se podrá elevar a definitivo con el transcurso del tiempo. Según informes del consistorio, el 90% de los casos de transmisión hereditaria se encuentran fuera testamento, lo que dificultaba enormemente lo los procedimientos administrativos de transmisiones.

Marratxí modifica y regula el servicio público funerario