jueves. 28.03.2024

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado la petición "en fraude de ley o fraude procesal" realizada el pasado 21 de noviembre por el Ayuntamiento de Campos para que este Tribunal declarase la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia que declaraba nula la licencia del complejo residencial levantado en la zona de Ses Covetes y obligaba a la demolición de esta urbanización, ubicada frente al mar.

Así, en la providencia, contra la que cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días, se recuerda que el pasado 13 de junio, el Consistorio de Campos solicitó al TSJB que tuviera por ejecutada la citada sentencia, por lo que "esa petición inicial no combina bien con la que ahora le ha seguido", ya que "si se debe tener por ejecutada la sentencia, que fue lo primero que se pidió por el Ayuntamiento de Campos al Tribunal, no es lógico pedirnos ahora que declaremos que es imposible legalmente ejecutar la sentencia".

Con todo, el TSJB considera que lo que deja bien claro el Consistorio de Campos al Tribunal, tanto el 13 de junio, como el 21 de noviembre, es que la sentencia, "que no la había ejecutado desde 2008, tampoco quiere ahora que se ejecute".

Además, añade que la postura que defiende el Ayuntamiento de Campos es "milimétricamente" la misma que sostiene delante del TSJB la entidad mercantil Marina Ernst, Sociedad Limitada, es decir, la titular de la licencia nula que desencadenó la urbanización ilegal.

Por otro lado, señala que la petición del Consistorio para que el TSJB declare que es imposible demoler las viviendas "únicamente es posible efectuarla en el plazo de dos meses desde que le fue comunicada la sentencia, es decir, en el presente caso desde 2008, sin que nada entonces, ni desde entonces se nos haya pedido por el Ayuntamiento".

"No habiéndose entonces pedido y transcurridos los años en silencio, parece ser que el Ayuntamiento de Campos considera ahora o quiere hacer ver que considera que la supuesta imposibilidad de ejecutar la sentencia anida en otra sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2011 que el Consistorio conocía, por lo menos, desde el 29 de diciembre de 2011, como así nos lo dijo el propio Consistorio".

Por tanto, el TSJB señala que entre el 29 de diciembre de 2011 y el 21 de noviembre de 2012 también ha transcurrido "con mucho" el plazo legamente establecido para poder promover un incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia, es decir, el plazo de dos meses previsto en el artículo 105.2 de la Ley 29/1998.

De este modo, estima que la petición del Ayuntamiento de Campos "no es que sea extemporánea, que a todas luces lo es, sino que debe concluirse que el Consistorio realiza esa solicitud al Tribunal en fraude de ley o fraude procesal, puesto que, teniendo o no conciencia de burlar la Ley, el Consistorio promueve un incidente legalmente previsto y elude, viola o soslaya la prohibición de promoverlo fuera de plazo y ello con la finalidad de obstaculizar la inmediata ejecución de la sentencia que determina la demolición de la urbanización de Ses Covetes.

Así, cabe recordar que el TSJB ha ordenado, en un auto emitido el 13 de noviembre, la demolición, antes del 15 de mayo de 2013, del complejo residencial levantado en la zona de Ses Covetes, en el término municipal de Campos (Mallorca) y que se restituya, por tanto, la situación de los terrenos a como se encontraban antes de 1992, al inicio de las obras de construcción. Esta decisión judicial ha sido recurrida ya por el Consistorio de Campos y por Marina Ernst, Sociedad Limitada.

Rechazan la petición del Ayuntamiento de Campos de que se declarase imposible demoler...