jueves. 28.03.2024

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena que pesa sobre Jacobo Rodríguez Miranda, extécnico jurídico del Ayuntamiento de Andratx e hijo del exministro de UCD Santiago Rodríguez Miranda, por informar a favor de la concesión de una licencia para la construcción de un chalet de 140 metros cuadrados en terreno protegido, en el que únicamente existían las ruinas de una casa de aperos sobre las que legalmente no se podían hacer obras.

En concreto, de acuerdo a la sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado deberá hacer frente a una multa de 7.200 euros por ser autor material de un delito de prevaricación urbanística, pena a la que fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, que por estos hechos absolvió al exjefe de Urbanismo del municipio mallorquín y exdirector general de Ordenación del Territorio del Govern Jaume Massot.

La Audiencia también consideró probado que la entonces administrativa del Consistorio Ángela Hernández emitió un certificado de superficie y antigüedad en el que de su puño y letra anotó la inscripción de 50 metros cuadrados -en referencia a los restos existentes-, a sabiendas de la falsedad de dichos datos, para no obstaculizar la concesión de la autorización. Pese a todo lo probado, la acusada ha sido absuelta al haber prescrito los delitos contra la ordenación del territorio y falsedad en que incurrió.

En el caso de Rodríguez Miranda, en su recurso de casación defendía, entre otros numerosos alegatos, que en su actuación no concurrían los elementos penales de la prevaricación por haber sido un "asesor externo" del Ayuntamiento que excepcionalmente "colaboró" en expedientes administrativos, a lo que el Supremo responde que, pese a que el acusado quiere dar a su papel un carácter de "ocasionalidad", elaboró un "auténtico informe, el único propiamente jurídico, determinante para el otorgamiento de la licencia".

De hecho, el fallo, cuyo ponente es el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, recalca que el proceder del inculpado ha sido "bien calificado de prevaricador" por la Audiencia, puesto que en él concurría un estatus que la Ley asimila al de funcionario y porque su actuación como informante fue "altamente arbitraria" y "elusiva del imperativo legal que le obligaba", además de incorporar "un coeficiente de injusticia" y obrar "con plena conciencia del sentido y alcance de lo que hacía".

Todo ello en el marco de unos hechos dirigidos a satisfacer "una exigencia por completo externa y ajena a los requisitos legales 'sine qua non' de la obra proyectada, avalada por el recurrente a sabiendas de que los mismos permanecían incumplidos".

La sentencia asevera además cómo el informe de Rodríguez Miranda iba precedido de otro "objetivamente desfavorable" que requería al promotor que acreditase que la vivienda supuestamente preexistente en la zona y que se pretendía reformar tenía una superficie mínima de 35 metros cuadrados y que su construcción fuera anterior a 1956, lo que no fue subsanado, pese a lo cual el jurídico informó favorablemente, "omitiendo en este segundo dictamen cualquier referencia al anterior".

Y todo ello, expone la Sala, "sin razonar su cambio de criterio y sin expresar que hubiera realizado alguna comprobación en la que la 'ratio' de la nueva decisión pudiera fundarse, explicando el llamativo contraste".

INFORME ELABORADO DE FORMA "INMOTIVADA"

En esta misma línea, la resolución judicial hace hincapié en el hecho de que el informe de Rodríguez Miranda fue emitido "preexistiendo la alerta de ilegalidad" y su criterio favorable "lo fue en un texto meramente burocrático y evasivo, por la ausencia de contenido concreto y de cualquier referencia de hecho del inmueble y a los antecedentes de su propia actuación". Un informe que elaboró, además, de forma "ciertamente inmotivada por falta de justificación concreta".

Frente al argumento que el acusado expuso de que podría haber sido "inducido a confusión", el Supremo asevera que se trata de una opción "nada plausible, al tratarse de un jurista sin duda experimentado", y recalca que en su intervención "fue consciente de que el problema suscitado por la solicitud de licencia planteaba una cuestión que exigía de él una decisión con fundamento en datos precisos y legalmente relevantes".

Se trata de un cambio de criterio que, a juicio del tribunal, "introduce un claro giro, no sólo de ilegalidad sino de franca irracionalidad que choca con su anterior proceder, sin que para esto haya una sensata explicación plausible".

JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY

Finalmente, otro de los argumentos que exponía el inculpado en su recurso radicaba en que el juez que actuó como instructor, Francisco José Pérez, no fue el predeterminado por la Ley, lo que a su parecer "habría correspondido al titular del Juzgado de Instrucción número 12", a lo que la Sala responde tajante que en este caso concreto "lo que hay es la entrada en funciones de un juez de apoyo y esto no por alguna determinación arbitraria y, menos aún, dirigida a sustraer al ahora recurrente a su juez natural".

Más al contrario, el Supremo justifica que se debió a "exigencias de la carga de trabajo coyunturalmente recaída sobre el titular del Juzgado" y su nombramiento se produjo, prosigue, al amparo de lo dispuesto en el artículo 216 bis 1 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber concurrido uno de los supuestos, el de "acumulación de asuntos", allí previstos.

Al margen de esta pieza del caso Andratx, Rodríguez Miranda también prevé ir a juicio por la número 4, 6, 9, 16, 20, 39 y 40, mientras que por la 48 está pendiente de sentencia. No obstante, también está imputado en otros flecos de la causa que están a la espera de enjuiciamiento.

El Supremo condena a Jacobo Rodríguez Miranda por informar a favor de una licencia ilegal