jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Campos y la sociedad promotra Marina Ernst contra el auto que ordenaba la demolición, antes del 15 de mayo de 2013, del complejo residencial levantado en la zona de Ses Covetes, y que se restituyese por tanto la situación de los terrenos a como se encontraban antes de 1992, al inicio de las obras de construcción.

Mediante un nuevo auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo impone a ambos recurrentes las costas causadas a raíz de impugnar la anterior resolución judicial. En concreto, el Consistorio, en su recurso de reposición, solicitaba paralizar la ejecución acordada para demoler las obras hasta que se resolviese un incidente promovido por el propio Ayuntamiento.

No obstante, la Corporación local pedía que, si el tribunal no aceptaba lo anterior, acordase que la demolición se le exigiera al promotor de la licencia, mientras que en última instancia, en caso de que la Sala no estimase ni lo uno ni lo otro, alargase el plazo hasta el 15 de agosto el plazo otorgado para la demolición.

Por su parte, Marina Ernst pedía únicamente que fuese estimado su recurso y que se revocase el auto impugnado, invocando "expresamente" el artículo 24 de la Constitución. Frente a todo ello, el Grupo Ornitológico Balear (GOB) solicitó al tribunal que rechazase sendos recursos con la imposición de las costas a cada uno de los recurrentes, tal y como ha sucedido.

La Sala, respecto a la alegación de que en 1991 fueron aprobadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento en las que sí quedarían los solares reflejados como urbanizables, recalca en su auto cómo el Código Civil establece que "carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior" y, en este sentido, asevera que las NNSS, como disposición administrativa, "no pueden vulnerar, en lo que ahora podría interesar, ni la Constitución ni las Leyes".

"Ese principio de jerarquía normativa, que es una noción básica de Derecho que ningún aplicador jurídico tiene permitido orillar, se encuentra consagrado hoy en día en el artículo 9.3 de la Constitución", abunda el tribunal, presidido por el magistrado Pablo Delfont.

"COMPLICIDAD DEL AYUNTAMIENTO CON LA PROMOTORA"

En esta misma línea, la resolución, en sus fundamentos jurídicos, rechaza la supuesta experiencia de indefensión alegada por el Ayuntamiento al tiempo que, sobre la petición de que la demolición recaiga sobre el promotor de las obras, apunta que la solicitud, "en realidad, airea la complicidad del Ayuntamiento con la promotora de la licencia ya que, de no ser así, no puede comprenderse que el Ayuntamiento pueda suponer que el primer obligado a demoler haya de ser el titular de la licencia ilegal, es decir, quien en primera fila ha padecido las consecuencias de una actuación municipal ilegal".

Al hilo de lo anterior, el tribunal, al referirse a los argumentos vertidos contra los plazos fijados para la demolición, asevera que se trata de alegaciones "inconcretas que no desvirtúan la decisión adoptada", la cual "no se aleja" a la señalada en otra ocasión anterior y que "también se pretendía evitar aduciendo supuestos -y pavorosos- inconvenientes de tiempo".

En el auto combatido, la máxima instancia judicial de las islas señalaba que la entrada en vigor de la Ley 22/1988 ya comportaba que estos solares, no clasificados entonces como suelo urbano, no pudieran ser calificados como tales más adelante ni que el Ayuntamiento de Campos licenciase el proyecto para la construcción de un conjunto residencial de 68 viviendas, piscina y bar restaurante.

APROBACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

Sin embargo, el tribunal recordaba, en los razonamientos jurídicos de la resolución, cómo entre el Plan General Urbanístico de 1974 y el de 1997, donde los terrenos tampoco figuraban clasificados como suelo urbano, fueron aprobadas en 1991 las Normas Subsidiarias de Planeamiento en las que sí quedarían reflejados como urbanizables.

Todo ello a pesar de que, tal y como hacían constar anteriores resoluciones judiciales en torno a este asunto, no se daba en estos terrenos, ubicados en concreto en la zona de Torre Marina, el grado de consolidación exigida legalmente y, en consecuencia, procedía la exclusión de los mismos como suelo urbano.

En el mismo auto, la Sala aseveraba que, pese a los años transcurridos desde que el Ayuntamiento de Campos fuese requerido para restablecer la legalidad urbanística "perturbada" al declararse nula la licencia de obras del complejo otorgada a Marina Ernst -todo ello mediante una sentencia dictada en mayo de 2007-, debe ser el mismo Consistorio el órgano municipal responsable de ejecutar la actual sentencia.

El TSJIB rechaza todos los recursos contra la demolición del complejo de Ses Covetes