jueves. 28.03.2024

El Juzgado Superior de Justicia de Viena (órgano equivalente al Tribunal Supremo en España), en calidad de Juzgado para asuntos de lo laboral y lo social, ha dictaminado una sentencia (emitida el 30 de enero y notificada recientemente a las partes) en la que NO se admite el recurso planteado por José Pons Irazazábal contra la sentencia del Juzgado de Trabajo y Social de Viena del 18.07.2012, por la que se confirmaba lo recogido en una primera sentencia en la que se dictaminaba que NO es de aplicación la inmunidad diplomática en el caso de presunto acoso sexual denunciado.

La sentencia es firme. Además en la misma se condena al Pons a pagar las costas del proceso.

La Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) en el exterior, cree necesario recordar los hechos que motivan la primera demanda: Antes de esta primera sentencia y después de tener conocimiento de la demanda planteada, tanto el Pons como su compañera sentimental entonces, y actual esposa ahora, iniciaron acciones contra la trabajadora afiliada a la FSP-UGT tales como cambio de tareas, endurecimiento del esfuerzo físico de las mismas o la asignación de un cuarto de escasísimas dimensiones como lugar de trabajo de la misma.

La demandante presentó pruebas de que desde el 4.7.2002 trabajó en la residencia de la Embajada de España en Viena en la que el demandado fue desde 2008 a 2010 Embajador y con ello su jefe directo. La primera sentencia recoge lo siguiente; “Él 23.06.2009, él la acosó sexualmente, obligándola a seguirle al baño, donde él se quito el pijama, quedando totalmente desnudo ante ella –salvo los calcetines-. Él le ordenó que le quitase los calcetines, lo cual ella hizo. Después ella se retiró de la habitación, pero fue llamada de nuevo para que le volviese a poner los calcetines. Él estiró su pierna hacia ella y el batín se cayó, no teniendo él ninguna otra prenda puesta y quedando totalmente desnudo. Ella considero esta actitud una vejación y se consideró acosada sexualmente.

El demandado fue destituido del cargo y, por lo tanto, quedó sin inmunidad diplomática.

Tras la demanda, Pons utilizó la “argucia” (calificada así en la sentencia) de la no competencia de la justicia austriaca por “extraterritorialidad” al considerar que la embajada no era territorio austriaco. Su defensa alegaba además la nulidad del procedimiento, defecto de forma o incorrecciones en la demanda planteada por los servicios jurídicos de la FSP-UGT en el exterior en defensa de su afiliada.

Sin embargo, sobre todas estas cuestiones, la sentencia recoge justo lo contrario “se evidencia la visión legal de la parte recurrente (Pons) como no correctas”.

Además, Pons defendía que, en ese momento, era inmune, tanto por ser embajador de España como por ser esposo de la Embajadora de España ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Viena.

La sentencia de Tribunal Supremo Austriaco diserta sobre Privilegios e Inmunidad del personal Diplomático, recogiendo lo siguiente:

“La protección de inmunidad personal finaliza con su actividad oficial como diplomático en el estado receptor, de forma que éste, en sus actos privados, se le puede imputar judicialmente.”

“El Tribunal Supremo austriaco entiende que esta inmunidad del acusado no puede protegerle de lo dictado por el Tribunal de primera instancia ni contra los principios de la ley internacional ni contra las normas de procesamiento civil austriaco.”

En definitiva, la sentencia recrimina severamente la utilización del concepto de inmunidad diplomática para un caso de este tipo que claramente se aleja de la función oficial y que se desarrolla en el ámbito privado.

Como consecuencia de la referida sentencia, se le ha retirado, para este asunto, la inmunidad diplomática a Pons y, en consecuencia, se ha señalado juicio para el próximo 14 de marzo para juzgarle por un presunto caso de acoso sexual en el trabajo.

La FSP-UGT en el exterior considera oportuno recordar las afirmaciones de Pons en la rueda de prensa que él mismo convocó el 21 de julio de 2010 en un hotel de Palma en la que negó que hubiese ninguna denuncia contra él por este tema y en la que llegó a calificar de “queja” el caso que nos ocupa. Es evidente que sus afirmaciones no se ajustaban a la verdad.

Josep Pons será juzgado por acoso sexual en Austria