viernes. 29.03.2024

Este jueves se ha dado a conocer la decisión del Tribunal de Justicia de La Unión Europea que ha determinado que el proceso de ejecución hipotecario español es ilegal. Las ejecuciones hipotecarias de personas físicas consumidoras son ilegales por no respetar su derecho a una adecuada protección frente a cláusulas abusivas.

Literalmente el Tribunal expresa:

"La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final".

Para que esa protección sea eficaz al consumidor se le debe reconocer el derecho a poder plantear la nulidad de cláusulas abusivas, al juez se le debe reconocer la posibilidad de admitir de oficio la nulidad de dichas cláusulas y, asimismo, si en un procedimiento diferente del de ejecución se insta la nulidad de una cláusula abusiva ese juez puede acordar la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria.

CONSECUENCIAS PARA LOS PROCESOS DE EJECUCION HIPOTECARIA ACTUALES.

Para ACUIB la consecuencia necesaria de esta sentencia es que hasta que no se modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil y se permita a los consumidores poder oponerse en base a la existencia de cláusulas abusivas los procedimientos de ejecución que estén en trámite deben de paralizarse de inmediato. Una vez aprobada esa Ley se deberá retroceder el procedimiento a la fase inicial del mismo y volver a darle al consumidor un plazo de diez días para que pueda plantear la existencia de cláusulas abusivas y, si no dispusiera de abogado, solicitar justicia gratuita para que le sea asignado uno de oficio.

Asimismo ACUIB apunta que hasta que no se produzca dicha modificación legal los tribunales no podrán admitir nuevas ejecuciones hipotecarias que afecten a consumidores, y por tanto aquellas personas que hubieran sido ejecutadas y debieran cantidades enormes fruto de la aplicación de cláusulas abusivas como por ejemplo la de los intereses de demora podrían interponer demandas solicitando su nulidad lo que conseguirá el efecto de reducir de una manera enorme las cantidades que según las entidades les son debidas.

Ejemplos como el de Francisco Murillo ejecutado por un supuesto impago de 354 euros o el de Josefa una madre soltera con cuatro hijos ejecutada por un inexistente retraso de 39 días y en los que las únicas posibilidades eran la de pagar o irse a la calle ya podrán ser debatidos en los procesos de ejecución hipotecaria.

La ley de desahucios española vulnera las normas europeas