jueves. 28.03.2024

En Mayo de 2010 el Tribunal Supremo ordenó a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que repitiera una sentencia en un recurso de la congregación de los Misioneros de los Sagrados Corazones, titular del monasterio de es Secar de la Real, contra la ubicación del hospital público de Son Espases junto a dicho recinto.

El Supremo dió la razón a los Sagrados Corazones respecto a que se debía analizar si las Administraciones cumplieron la normativa legal y urbanística al situar el centro sanitario en Son Espases.

A día de hoy el TS ha dictaminado "que ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador Don Angel Luis Rodríguez Alvarez, en nombre y representación de la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones, contra la sentencia pronunciada, con fecha 21 de septiembre de 2009, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso contencioso administrativo número 560 de 2006, que, por consiguiente, anula, al mismo tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones contra el acuerdo del Consell Insular de Mallorca, de 5 de junio de 2006, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referente a la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II, en la finca Son Espases Vell"

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJB dictó el 7 de mayo del 2008 una primera sentencia, donde desestimó el recurso de la orden misionera y ratificó las disposiciones del PTM. Los demandantes formularon un recurso de casación ante el TS, que ahora se ha resuelto con la declaración de nulidad de la reforma del PGOU y admite a trámite el contencioso de la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones.

La sentencia del Alto Tribunal asevera en sus fundamentos jurídicos que por tratarse Son Espases de una dotación para toda la Comunidad Autónoma, su implantación en suelo rústico precisa la declaración del interés general, "sin que sea suficiente" que aquélla se contemple en el planeamiento municipal y, además, es "necesario" someter la modificación del Plan a evaluación ambiental estratégica.

En su demanda, los recurrentes sostenían que hubiera sido "más coherente" adscribir los terrenos afectados al suelo urbanizable, en lugar de mantener la clasificación primigenia como rústico, alegación que la sentencia dictada en primera instancia desestimaba "lejos de explicar las razones" para ello, considerando "correcto desde la perspectiva jurídica que los sistemas generales puedan implantarse en suelo rústico".

"En este caso, la sentencia de instancia se sitúa de espaldas a la realidad de los hechos", asevera la Sala, recalcando en este sentido que el tribunal incurrió "en el defecto de prescindir del carácter autonómico, y no insular, de la dotación sanitaria", además de "eludir el ámbito exclusivamente municipal del plan impugnado frente al interinsular de la instalación hospitalaria".

Mientras tanto, el otro de los argumentos estimados por el Tribunal Supremo radica en que la modificación aprobada debió ser sometida a una evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo previsto en una de las disposiciones de la Ley 9/2006, puesto que aunque ésta excluye de la obligación de evaluación a aquellos planes cuya preparación sea posterior al 21 de julio de 2004, en este caso no se adoptó "ningún acuerdo anterior a esa fecha".

Así pues, el Alto Tribunal considera "ineludible" la necesidad de elaborar los documentos y cumplir los trámites regulados para esa clase de evaluación. De hecho, la sentencia asevera que los informes técnicos emitidos por órganos no decisorios sobre la idoneidad del emplazamiento de Son Espases "no cumplen las condiciones de reflejar la intención de promover la elaboración del contenido de un plan".

El TS admite nuevamente a trámite el recurso contra la construcción de Son Espases