viernes. 29.03.2024

La Comisión Europea ha emitido un comunicado sobre los últimas medidas tomadas en Chipre, la Comisión toma nota de las restricciones temporales al libre movimiento de capitales, incluidos los controles de capitales, impuestos por la República de Chipre como parte de una serie de medidas para prevenir el riesgo de una salida incontrolada de depósitos que llevaría al colapso de las instituciones de crédito y al riesgo inmediato de una desestabilización completa del sistema financiero de Chipre.

Como guardiana de los Tratados y para preservar la integridad del mercado único, la Comisión ha realizado una evaluación preliminar de la ley chipriota y del decreto pertinente en base a las normas sobre la libertad de movimiento de capitales establecidas en los artículos 63 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los Estados miembros podrán introducir restricciones al movimiento de capitales, incluyendo controles de capital, en determinadas circunstancias y bajo condiciones estrictas por razones de orden público o de seguridad pública. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, las medidas también se pueden introducir por razones imperiosas de interés público general.

Esta excepción del principio de libre movimiento de capitales debe interpretarse de manera muy restrictiva y debe ser no discriminatoria, adecuada, proporcionada y aplicada durante el mínimo periodo de tiempo posible.

En las circunstancias actuales, la estabilidad de los mercados financieros y del sistema bancario de Chipre representa una razón imperiosa de interés público que justifica la imposición de restricciones temporales a los movimientos de capitales.

Estas restricciones pueden incluir cierres de los bancos, límites en la retirada de efectivo, congelación de activos, prohibición de cancelar depósitos a plazo, prohibición de determinadas órdenes de pago, restricciones en el uso de tarjetas de crédito, débito y prepago , restricciones en otras operaciones bancarias así como en la ejecución de determinadas transacciones sujetas a la aprobación del Banco Central y de otras medidas.

La Comisión supervisará, junto con las autoridades chipriotas, los otros Estados miembros, el BCE y la EBA (autoridad bancaria europea) la implementación de las medidas restrictivas impuestas a los movimientos de capitales. Estas medidas se aplicarán durante 7 días. La Comisión evaluará permanentemente la necesidad de ampliar su aplicación o de revisarlas. La Comisión insistirá en todo momento que cualquier medida restrictiva debe ser estrictamente proporcionada a los objetivos legítimos de prevenir el riesgo inmediato para la estabilidad financiera de Chipre y limitada estrictamente al plazo necesario para este objetivo.

Aunque la imposición de medidas restrictivas resulta necesaria en las circunstancias actuales, el libre movimiento de capitales debe restablecerse tan pronto como sea posible por el interés de la economía chipriota y para el conjunto del mercado único de la UE.

La Comisión Europea bendice las restricciones temporales al libre movimiento de capitales