viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Govern a indemnizar con más de un millón de euros más intereses a los propietarios de los terrenos de Montport (Andratx) afectados por la desclasificación aprobada durante la pasada legislatura a través de la Ley 4/2008 de Medidas Urgentes para el Desarrollo Sostenible en Baleares, según la sentencia dictada por la máxima instancia judicial de las islas, a la que ha tenido acceso Europa Press.

[pullquote]Los promotores reclamaban hasta un total de 34,1 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial[/pullquote]

La resolución judicial declara de este modo el derecho de las entidades reclamantes Gunther Killer Bautrager, Cap des Llamp y Xtrandratx, propietarias de las 53 parcelas afectadas por la medida aprobada por el Parlament, que transformaba los terrenos a suelo rústico de máxima protección -más en concreto como Área Natural de Especial Interés (Anei)- a pesar de que en 18 de las fincas fueron anteriormente concedidas licencias de construcción para viviendas unifamiliares.

En su demanda, los promotores reclamaban hasta un total de 34,1 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial o, de forma subsidiaria, la cantidad que resultase del conjunto de gastos que han sufrido como consecuencia de la elaboración de los proyectos técnicos que han devenido "inútiles", como los honorarios para la redacción de los proyectos básicos y de ejecución, las tasas y los impuestos abonados, tal y como indica la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal, sin embargo, no considera indemnizable la pérdida de edificabilidad ni la derivada de los costes de dotación de infraestructuras correspondientes al agua y al alcantarillado, dada la existencia de tres fases destinadas a la urbanización de Montport. Por ello, ha condenado al Govern al pago, en concreto, de 695.107 euros a Gunther Killer, 183.519 a Cap des Llamp y 220.747 a Xtrandratx.

En sus fundamentos de derecho, la resolución, recogiendo los argumentos esgrimidos por los reclamantes, señala que cuando fue aprobada la Ley 1/1991 los terrenos afectados tenían la calificación de zona transformada para la urbanización y estaban destinados a usos y actividades de naturaleza urbana. Es más, las Normas Subsidiarias (NNSS) de Andratx otorgaron posteriormente a la fase III de la urbanización de Montport la calificación de "apto" para urbanizar.

Una fase que, según relata la Sala de lo Contencioso-Administrativo, constaba inicialmente de 67 parcelas, si bien una posterior reparcelación entre los años 1998 y 2000 supuso reducirlas a 53, 29 de las cuales pertenecen a Gunther Killer Bautrager, 20 a Cap des Llamp y 14 a Xtrandratx, autorizándoles el Ayuntamiento de Andratx licencias para la ejecución de viales privados.

Fue entre los años 2000 y 2003 cuando fueron concedidos los permisos para la construcción de viviendas en 18 de los solares, determinando las NNSS en 2007 que el suelo era apto para urbanizar. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 4/2008 provocó la desclasificación de los terrenos, motivo por el que los litigantes decidieron acudir a los tribunales.

En su sentencia, el tribunal destaca cómo para el "éxito" de la pretensión indemnizatoria es necesario, como sucede en este caso, que exista "un daño antijurídico, real y efectivo" derivado de la aplicación de una Ley y "no una mera expectativa de derecho", fundamentándose para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Sala incide asimismo en que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas reconoce el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, principalmente cuando el daño producido presenta caracteres "bastante singulares e imprevisibles", acudiendo para reforzar sus argumentos a los requisitos expuestos en varias sentencias dictadas por el Supremo.

DESCLASIFICACIÓN DE OTRAS ÁREAS Y SUSPENSIÓN DE PROYECTOS

Cabe recordar que la Ley de Medidas Urgentes suponía la suspensión de varios proyectos de urbanización entre los que se encontraban los previstos en los humedales de Ses Fontanelles (Palma) y Ses Feixes (Ibiza), que representan 39,25 y 47,03 hectáreas, respectivamente.

Asimismo, también se ampliaba el ámbito de las áreas de especial protección de Mallorca, lo que suponía la desclasificación no sólo de Montport (25,51 hectáreas) sino también de las zonas de Cala Blanca (21,2), en Andratx, Cala Marçal (132,6), Son Real (602,65), Alcanada (20,04), Regana (86,02), Can Vairet i alt (274,06), Muleta (4,61), El Vilar (6,75) y Cala Carbó (17,55).

Sentencia de un millon de euros contra la protección del territorio en Baleares