jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial de Baleares ha denegado suspender la pena de nueve meses de prisión que le fue impuesta al expresidente del Govern Jaume Matas, en el marco de la primera pieza que fue juzgada dentro del caso Palma Arena, al tiempo que ha rechazado sustituirla por multa. "El daño social causado y el quebranto de la integridad y dignidad de las instituciones públicas no se satisface con una multa de 10.840 euros", recalca el tribunal.

En el auto dictado este lunes, contra el que cabe recurso de súplica en un plazo de tres días, la Sección Primera asevera que los tribunales "no están obligados a conceder sin más la suspensión de la ejecución de la pena impuesta", y en este caso apunta a la "peligrosidad criminal" de Matas "entendida como la derivada de la gravedad, naturaleza y entidad de los hechos por los que fue condenado".

De hecho, el artículo 80 del Código Penal determina que la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel podrán quedar en suspenso mediante una resolución motivada, que atenderá fundamentalmente "a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste".

Y es que, después de que el Tribunal Supremo rebajase de seis años a nueve meses de cárcel la condena que pesaba sobre Matas por los beneficios económicos que de forma presuntamente irregular obtuvo el redactor de sus discursos, los magistrados recuerdan que aún así pesa sobre él un delito contra la Administración pública y "de corrupción o distorsión del buen funcionamiento que debe presidir la Administración".

"Que se produzca un abuso de poder para beneficiar a un particular es una conducta delictiva grave y, en mayor medida, si es directamente cometido por la máxima autoridad de la Comunidad Autónoma", recalca el tribunal, aseverando que los hechos llevados a cabo por el condenado "revelan una conducta delictiva gravemente antisocial, prevaliéndose de su alto cargo público".

En su resolución, la Sección Primera subraya cómo el grado de responsabilidad, las altas funciones que tenía encomendadas y la representación que ostentaba como presidente "deben ser un criterio de más alta exigencia cuando estas responsabilidades son traicionadas y vulnerada la Ley por quien debería ser garante de la misma y, además, paradigma del respeto y máximo exponente de la exigencia de su fiel cumplimiento".

"DAÑO IRREPARABLE EN EL MALTRECHO CAMPO DE LA CONFIANZA CIUDADANA"

De hecho, afirma que los hechos por los que el exministro ha sido condenado "causan un daño irreparable en el maltrecho campo de la confianza ciudadana, debido precisamente a casos de corrupción política como el presente", por lo que suspender la pena alimentaría "la sensación de impunidad de quien ejerce de modo desviado, en su propio beneficio o en el de un tercero, el poder que le ha sido confiado por los ciudadanos".

Es más, señala que Matas, pese a su proyección pública y la utilización de los medios de comunicación, "no ha reconocido la comisión del delito ni ha manifestado arrepentimiento alguno por su conducta". Y en este sentido, los magistrados recalcan que "el primer paso para la resocialización que indica la Constitución es precisamente asumir el comportamiento incorrecto, antisocial y delictivo. En caso contrario, se refuerza la convicción de ser merecedor de impunidad y de que la conducta fue correcta".

MATAS, PENDIENTE DE OTROS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Por otro lado, el tribunal apunta para reforzar sus argumentos a la existencia de otros procedimientos judiciales pendientes -precisamente, Matas volverá a sentarse en el banquillo de los acusados el próximo 2 de diciembre por un presunto delito de cohecho a raíz de la contratación supuestamente irregular de su mujer por parte de un hotelero balear-, por lo que "no puede desconocerse que el penado Jaume Matas está imputado" en numerosas piezas del caso Palma Arena.

"La pena está llamada a cumplir un fin que va más allá de la resocialización, pese a que no dudamos de la capacidad del penado para vivir en sociedad sin delinquir, y eleva la relevancia del fin de prevención por la necesidad imperiosa de neutralizar este tipo de comportamientos que merman e incluso llegan a anular la confianza en las instituciones públicas", añaden los magistrados.

Cabe recordar que el delito de tráfico de influencias fue el único ilícito penal que el Tribunal Supremo mantuvo contra Matas, tras haberle absuelto de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial, de falsedad en documento mercantil y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

PRÓXIMO JUICIO CONTRA MATAS

Mientras tanto, el expresidente se sentará por segunda vez en el banquillo de los acusados en diciembre, también en el marco del caso Palma Arena, por un presunto delito de cohecho a raíz de la contratación de su mujer por parte de un hotelero balear dirigida supuestamente a encubrir la dádiva de 42.111 euros que el empresario habría entregado al exministro como regalo.

En concreto, la Fiscalía acusa a Matas de ser autor de un delito de cohecho tipificado en el artículo 426 del anterior Código Penal (cuando el soborno mediare a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable), por el que solicita para él una pena de 900 euros de multa así como el comiso de los 42.111 euros cobrados por su esposa, Maite Areal.

La Audiencia rechaza suspender la condena de cárcel para Matas