jueves. 28.03.2024

ADESMA, ADIPMA y FAPA Mallorca, han presentado conjuntamente una reclamación solicitando la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Símbolos por la vulneración del derecho a la libertad de expresión y porque esta ley pretende regular un derecho reconocido como fundamental, cuando de acuerdo con la Constitución esto está reservado a normativa con rango de ley orgánica.

Los denunciantes acusan a la Ley de Símbolos de "nacer con el fin de instaurar un procedimiento de control previo que evitara la colocación de cualquier símbolo en los bienes inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos, estableciendo sanciones económicas y de otra índole en caso de incumplimiento tanto para quién coloque el símbolo como para quién no lo retire. Pero la verdadera razón de su aprobación fue la de evitar que en los centros educativos se pudieran colgar lazos verdes pro-educación pública u otros símbolos en apoyo de la

lengua y la cultura propias que transmitieran la opinión crítica de las comunidades educativas en los colegios e institutos hacia las políticas actuales."

Uno de los principales argumentos que ha motivado a a solicitar la actuación de la Defensors es la afectación del derecho fundamental de la libertad de expresión por parte de la Ley de Símbolos, "como se reconoce en el propio preámbulo al referirse con estas palabras al derecho en cuestión: “no se trata de impedir la libertad de expresión, sino de que ésta no se desarrolle en espacios que, per se, no deben tener ninguna connotación ideológica”.

El segundo de los argumentos es la vulneración de las libertades ideológica y de expresión que supone el requisito de autorización previa para el uso de símbolos, hecho que prohíbe expresamente el artículo 20.2 de la Constitución al referirse a la censura previa.

Por si todo ello fuera poco, la ley provoca inseguridad jurídica pues queda al arbitrio de cada Consejería la interpretación de cuestiones capitales como qué es un símbolo o el régimen sancionador que podría suponer entre 500 y 10000 euros y, no menos importante, la autorización de los usos para lo que no se establece un criterio objetivo.

Con esta ley, se manifiesta el deseo de “objetivar el uso de símbolos en los muebles o inmuebles afectos a Servicios públicos de la Comunidad Autónoma para garantizar el desarrollo pleno de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a las libertades fundamentales, sin interferencias de ningún tipo”, pero para los denunciantes esto no tiene ningún fundamento racional ya que con ello se conculca un derecho fundamental que es la libertad de expresión.

Los denunciantes explican en su ecrito que "la estricta aplicación de la norma podría llevar al despropósito de que en una escuela no se pudiera colgar una foto de Gandhi o Mandela el día de la “no-

violencia y la paz” sin la autorización previa de la Consejería de educación o incluso, si hemos de hacer caso del borrador de un nuevo decreto, cuya publicación se anticipaba hace pocos días en la página web del Gobierno, ni siquiera se podrá poner una canción en la megafonía de los centros escolares sin la autorización previa de la autoridad competente.

Por todo ello solicitan la intervención urgente de la Defensora del Pueblo en este caso para que proceda de acuerdo con sus competencias y, si lo considera oportuno, a presentar un Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, (Ley de Símbolos) aprobada por el Parlamento de las Illes Balears.

Denuncian ante la Defensora del Pueblo la Ley de Símbolos