jueves. 28.03.2024

El teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda, Jesús Valls, ha lamentado hoy que, “actualmente y atendiendo a la normativa tan restrictiva que presenta la Ordenanza de Usos en las Zonas del Centro Histórico actualmente en vigor, el Ayuntamiento de Palma no puede soslayar la legalidad vigente por lo que, en estos momentos, no puede conceder licencia de obra ni de actividades al Casino Teatro Balear ya que el proyecto presentado por la empresa incumple artículos de esta ordenanza”.

Jesús Valls reconoce como “una buena noticia para Palma que el casino recale en el centro de Palma ya que el mismo contribuiría a dinamizar esta zona. Sin embargo, lamentablemente, nos hemos encontrado con que, muy a nuestro pesar, es imposible conceder la licencia de actividad y de obra debido a la normativa tan restrictiva que impone la ordenanza”.

El teniente de alcalde apuntó que la empresa solicitó anteayer la licencia de actividades y ayer la licencia de obra mayor, “solicitudes que están siendo analizadas por los técnicos del área de Urbanismo. Sin embargo y a la espera del informe final, se ha constatado por parte de los técnicos municipales que el proyecto presentado no se ajusta a la normativa municipal”.

Prohibiciones de la ordenanza.- La Ordenanza de Usos en las Zonas de Centro Histórico en su artículo 7.2.1 establece una serie de prohibiciones para la concesión de la licencia de actividad en este tipo de establecimientos.

En concreto, la prohibición 8 (P-8) señala que no se concederá licencias al “local o locales cuya superficie total construida del establecimiento sea superior a 300 metros cuadrados”.

Asimismo, la prohibición 14 (P-14) del mismo artículo apunta a la no concesión de licencia de actividad “si el establecimiento no dispone en el mismo edificio y/o solar en el que se ubica, de espacio destinado a plazas de aparcamiento para vehículos automóvil tipo turismo a razón de una plaza de aparcamiento por cada 10 personas de aforo de la actividad”.

Por último, la prohibición 13 (P-13) estipula como causa de la no concesión de licencia la “ubicación de la actividad en local o locales contiguos con ámbitos del propio edificio o de otro”, entre ellos el de viviendas, tal y como así está ubicado el actual Teatro Balear. En este punto, la ordenanza apunta que “se entenderá que existe contingüidad con una vivienda u otros usos cuando el establecimiento, en cualquier parte de sus paredes laterales, por el techo o por el suelo, linda con local o locales utilizados como vivienda”.

Ninguno de estos tres aspectos recogidos en la citada ordenanza municipal están previstos en el proyecto presentado por lo que, dadas las condiciones que impone la ordenanza en vigor, el teniente de alcalde subrayó la imposibilidad de conceder licencia de actividad ni, consecuentemente, la de obra ya que ésta última precisa para su concesión la existencia de la primera.

Jesús Valls ha manifestado que como las restricciones afectan a numerosos establecimientos “hace meses que se iniciaron los estudios para cumplir con los objetivos de la normativa sin parámetros tan restrictivos”, aunque también reconoció que la modificación de la Ordenanza de Usos en las zonas de Centro Histórico “no podría acometerse en un plazo inferior a 6 meses ya que hay que cumplir una serie de trámites urbanísticos”.

Por último, el teniente de alcalde de Urbanismo apostilló que “hubiera sido deseable que los promotores que se presentan a un concurso de tanta envergadura hubieran realizado las consultas urbanísticas previas oportunas en relación a toda la normativa urbana aplicable”.

Las ordenanzas municipales impiden al Ayuntamiento conceder la licencia de actividades...