jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha suspendido de forma cautelar la aplicación para el curso 2014/2015 del Decreto para el Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL), y más en concreto la orden aprobada el pasado 9 de mayo por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, cuyo objetivo era desarrollar y fijar el calendario de implantación de la anterior normativa.

Se trata de una decisión que se produce después de que la máxima instancia judicial de Baleares haya declarado nulo el Decreto, al justificar que, "sin duda", la efectividad de la decisión de revocar el TIL "quedaría comprometida si entretanto se permite la pervivencia y desarrollo del calendario de aplicación de unos proyectos de tratamiento integrado de lenguas fundamentados en un Decreto declarado nulo".

Tanto es así que, remarca, sería "contrario a los intereses generales" implantar, por medio de la orden del 9 de mayo, de un calendario "al amparo de un Decreto que hemos declarado nulo".

En uno de los autos dictados este miércoles, la Sala, presidida por el magistrado Gabriel Fiol, asevera así que el objetivo principal de las medidas cautelares como ésta es el de "asegurar la efectividad de la sentencia", y en este caso de las tres resoluciones por las que el TSJIB ha anulado el Decreto del TIL y contra las que el Govern ha anunciado que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado de este modo los recursos interpuestos para pedir la suspensión por parte del STEI-UGT, Docents per la Democràcia, la Confederación d'Associacions de Pares i Mares d'Alumnes de les Illes Balears y CCOO, que habían impugnado la orden de la Conselleria.

En las sentencias con las que ha declarado nulo el Decreto del TIL en los centros docentes no universitarios, aprobado en abril de 2013 por el Consell de Govern, la Sala alega entre sus argumentos que, con la implantación del trilingüismo, esta norma "altera" el proceso de normalización de la lengua catalana, a la que deja como "un resto significativamente menor".

Y es que uno de los puntos del TIL que mayor polémica ha suscitado en el sector educativo es el que establece que, como objetivo fundamental, se consiga que todos los alumnos alcancen, al finalizar el periodo de escolarización obligatoria, la competencia lingüística en las lenguas oficiales y al menos en una extranjera, preferentemente la inglesa.

En este contexto, la Sala recalca cómo la Ley Balear 3/1986, de Normalización Lingüística, proclama entre sus objetivos el de asegurar el conocimiento y el uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.

Es más, la norma propugna que en todos los niveles, grados y modalidades de la enseñanza no universitaria deben enseñarse obligatoriamente la lengua y la literatura catalanas, y ello debe ser llevado a cabo de modo que los alumnos "puedan usar normal y correctamente las lenguas catalana y castellana al finalizar el periodo de escolaridad obligatoria".

EL GOVERN INCUMPLIÓ SU DEBER DE CONSULTAR A LA UIB

El tribunal asevera asimismo que el Govern ha vulnerado el Estatuto al incumplir el trámite obligado de consultar a la Universitat de les Illes Balears (UIB), al recaer en ella una función asesora en todo lo relativo a la lengua catalana en el marco del proceso de normalización de este idioma.

"Brilla con luz propia la necesidad de que la UIB hubiera sido consultada", recalca una de las resoluciones, que subraya además cómo el Estatuto balear, en su artículo 4.3, encomienda "a todas y cada una de las instituciones" de las islas que garanticen el uso normal y oficial del catalán como del castellano, y adopten las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

La Sala concluye en las tres resoluciones que el Decreto 15/2013 ahora anulado infringe asimismo la Ley balear 4/2011 de buena administración y de buen gobierno, que, en relación a los anteproyectos de ley, exige una evaluación previa, concretada en la memoria del análisis del impacto normativo, que considera insuficiente.

ELABORACIÓN DEL RECURSO DEL GOVERN

Los servicios jurídicos del Govern, no obstante, han comenzado a elaborar el recurso de casación que interpondrán ante el Supremo contra las tres sentencias, según han informado a Europa Press fuentes del Govern, que han precisado que la Abogacía dispone para ello de un plazo de diez días hábiles desde el momento de la notificación de la sentencia, periodo que finalizará el 7 de octubre, prorrogable hasta el 8.

Según las mismas fuentes, una de las alegaciones del recurso pasa por rebatir el hecho de que el Govern haya vulnerado el Estatuto por no haber consultado a la UIB. Desde el Ejecutivo balear argumentan que esta consulta fue llevada a cabo, en el trámite de aprobación del Decreto, a través del Consejo Escolar, máximo órgano consultivo en materia educativa, del que también forma parte la Universidad, junto con el resto de órganos que representan a la comunidad educativa.

De hecho, la portavoz del Govern, Núria Riera, apuntó este martes que la UIB "tuvo la ocasión de manifestarse en relación a este Decreto de aplicación al trilingüismo en el seno de ese Consejo Escolar" y además, aseveró, así "está avalado por el Consell Consultiu, que en su dictamen acuerda que la UIB fue consultada" en el seno de dicho organismo.

El TSJIB suspende inmediatamente la aplicación del TIL