viernes. 29.03.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha emitido una sentencia sobre el campo de golf de Son Baco de Campos, con la que se reactiva la declaración de Interés General que permitirá dar licencia para la construcción de un campo de golf de 18 hoyos, con una sede social, una casa de vigilantes, un hotel, 12 edificios de apartamentos, una cafetería, un pabellón de vestuarios, una piscina de unos 350 m2 y varias pistas de tenis. En total unas 328 plazas turísticas nuevas que afectan cerca de 750.000m2 de un ullastrar en muy buen estado de conservación.

Hay que recordar pero que este Interés General que ahora se reactiva y que fue otorgado el 28 de julio de 2006 fue objeto de inicio de un expediente de caducidad al 2008. El GOB considera que ahora el Consell tendrá que aclarar si el IG está efectivamente caducado a estas alturas o sí, todavía es válido y el promotor puede iniciar directamente las obras.

La entidad Mercantil Golf de Campos Son Baco S.A. había interpuesto recurso ante la sentencia de 30 de abril de 2014 del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma que daba la razón al Consell de Mallorca en la estimación del recurso interpuesto por el GOB fundamentado básicamente en que los terrenos donde se pretendía ubicar el campo de golf con oferta complementaria eran suelo rústico forestal y las propias NNSS de Campos impedían su construcción.

Así, en abril desde el GOB se celebraba una sentencia que parecía acabar definitivamente con la posibilidad de construir el campo de golf, pero desgraciadamente ahora, y después del recurso de la promotora, el TSJB no comparte la tesis del TC y cambia el criterio de interpretación del artículo 212 de las NNSS que es donde recae toda la cuestión.

Ante esta información, El GOB manifiesta manifestar que:

• El resultado de la sentencia está claro, pero no entendemos como el TSJB interpreta de forma tan diferente el artículo 212 según el cual, claramente se espresa que “las áreas forestales serán objeto de protección y por tanto de conservación y defensa, conforme se define, en el art. 85 de la Ley del Suelo, estando sujeta a la vigente Ley de Montes, y en ella, no podrán efectuarse transformaciones de su destino forestal ni podrán elevarse otras construcciones que las necesarias para la explotación forestal. Se admitirá la vivienda unifamiliar en régimen singular”. De acuerdo con este artículo queda claro que Son Baco no puede admitir un campo de golf de 18 hoyos y un aparthotel de 5 estrellas con 328 plazas que arrasaría casi con la totalidad de la finca y del ullastrar que le ha hecho merecer la calificación de suelo rústico forestal.

Este era el principal argumento sostenido por el Consell de Mallorca, validado por una peritación externa y también compartido por el Juzgado Contencioso Administrativo Núm. 3 y que ahora, sorprendentemente, tumba el TSJB.

• Que pasa con la caducidad del Interés General impulsada en 2008 (antes de que el Consell decidiera en acuerdo de 13.02.2009 estimar el recurso de alzada del GOB) promovido también por el Consell de Mallorca? Entendemos que el Interés General que ahora “resucita” con esta sentencia fue motivo de caducidad y por lo tanto no permitiría continuar con el proceso urbanizador sin volverlo a solicitar.

El TSJIB recupera el "interés general" para el golf de Son Baco y un hotel de 370 plazas