jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la culpabilidad del concurso de Radio Televisió de Mallorca (RTVM) y condena con ello a diez exresponsables políticos del Consell, como miembros del consejo de administración de la sociedad concursada, a responder con su patrimonio a parte de las deudas pendientes del desaparecido Ente público.

Así lo ha acordado mediante una sentencia que confirma parcialmente la dictada en primera instancia por el Juzgado Mercantil número 1 de Palma, y limita el importe de la condena en la cantidad a la que asciendan los intereses generados por la deuda reconocida contra la concursada durante el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012.

La resolución inicial elevaba a 1,3 millones de euros las deudas en lo que a proveedores se refiere y a más de doce las relativas a la compra de la finca de Son Puig, donde inicialmente se planteó ubicar la sede de RTVM.

En concreto, la sentencia considera responsables de la insolvencia de RTVM a la exsecretaria técnica de Urbanismo y Territorio Catalina Terrasa; el exdirector general de RTVM José Manuel Carrillo; el exdirector insular de Hacienda Rafael Pons; el de Residuos, Antoni Serra; la exsecretaria técnica de Cooperación Local Joaquina Ibáñez; el exsecretario técnico de Presidencia Miquel Barceló; la exdirectora insular de Presidencia Neus Salas; los exrepresentantes del PSIB Francesc Ramis y Lluís Socías, y del PSM Andreu Caballero.

De forma paralela, la Sección Quinta de la Audiencia confirma la absolución del Consell en la declaración de culpabilidad del concurso. Su sentencia comparte los argumentos del fallo recurrido en el sentido de que RTVM se encontraba en estado de insolvencia al menos desde el 18 de agosto de 2011 y no se solicitó el concurso hasta el día 26 de enero de 2012.

Según la resolución, la culpabilidad es imputable a todos los miembros del Consejo de Administración demandados puesto que tuvieron constancia de la situación económica de insolvencia de la sociedad desde que fueron nombrados y, al menos, desde el acta de la sesión del Consejo en agosto de 2011.

Y es que la sentencia ahora confirmada argumentaba su decisión en el hecho de que, bajo el mandato de todos ellos, no cumplieron con la obligación legal de solicitar el concurso voluntario en el plazo marcado por la Ley, a pesar de conocer que la situación de la empresa era "totalmente inviable" debido a los problemas que arrastraba y a la falta de financiación, y conscientes asimismo de la imposibilidad de pagar a los proveedores.

"OBLIGACIONES PROPIAS QUE INCUMBEN AL CARGO DE ADMINISTRADOR"

"Cualquier persona que ocupa el cargo de administrador de una sociedad asume las obligaciones propias que incumben a dicho cargo", incide la sentencia. El magistrado Víctor Fernández condenaba asimismo a los exresponables a dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales.

El juez respondía de esta forma a la solicitud formulada en la llamada fase de calificación del concurso por parte de los acreedores afectados, quienes reclamaban que el Consell de Mallorca fuese condenado al pago del cien por cien del déficit concursal y, de forma subsidiaria, que el abono de la deuda corriese a cargo de los administradores, como finalmente ha acordado el magistrado.

La resolución judicial, en base a lo establecido en el artículo 225 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital en el sentido de que un administrador debe necesariamente conocer en cada momento la situación de la empresa, arguyía que "no es tolerable el escudarse en el desconocimiento de la verdadera situación contable y financiera (...) amparándose en la existencia de otros administradores que se ocuparían de parcelas concretas de la gestión mercantil".

Es por ello que, añadía, la obligación de poner en marcha los mecanismos legales tendentes a paliar la situación de crisis "incumben a quien ocupa el cargo de forma efectiva, por las obligaciones que asume al aceptar el cargo", lo que no sucedió en este caso. De hecho, la Ley Consursal responsabiliza a quienes con su conducta han coadyuvado a generar o agravar la situación de insolvencia del deudor.

En el caso de RTVM, el juez revelaba un impago "generalizado y acumulado" de las deudas desde mayo hasta octubre de 2011, mientras que la solicitud del concurso de formuló en enero de 2012. "No se trata de un impago puntual o un retraso temporal en la satisfacción de las deudas que se van generalizando, sino que se contempla una conducta constante y prolongada en el tiempo de imposibilidad de abono de las cantidades pendientes", subraya el juez.

"ERAN CONSCIENTES DE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGAR A LOS PROVEEDORES"

Así, dado que hasta el 26 de enero de 2012 no se instó el concurso de acreedores, no se cumplió con el plazo máximo fijado por la normativa concursal desde que el deudor hubiese conocido su estado de insolvencia, y que está establecido en dos meses. "Y reitero que con conocimiento de causa por parte del consejo de administración de RTVM, que con conocimiento de la situación totalmente inviable de la mercantil (...) mantuvieron la misma hasta el momento en que se acordó el despacho de ejecución frente a ella", remarca la sentencia.

"Eran conscientes de la imposibilidad de pago a los acreedores, pese a lo cual, partiendo de las cifras de los balances y de las pretendidas aportaciones del Consell de Mallorca, decidieron optar por la vía de la disolución y liquidación societaria", abundaba el magistrado.

Y es que, según la sentencia y la numerosa jurisprudencia en la que se ampara, ante la existencia de deudas impagadas y de imposible abono, la solución debe pasar por la solicitud del concurso (con la liquidación ordenada que la normativa concursal fija al respecto), mientras que si de pérdidas se trata, el proceso adecuado es la disolución y posterior liquidación.

Diez exresponsables políticos deberán afrontar con su patrimonio parte de las deudas de...