viernes. 19.04.2024

La magistrada Sonia Vidal, del Juzgado de Primera Instancia no 23 de Palma ha declarado la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas (conocidas como preferentes) de la entidad caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante “Bancaja” y la actora en fecha 13/05/2009 con un capital de 20.000€ y del posterior canje por acciones de fecha 23/05/13, de Bankia.

La Magistrada condena a Bankia a pasar por esta declaración, y a la restitución de la cuantía invertida que asciende a 20.000€, de los que ha cobrado 6.392’35 a 28/05/13 menos los intereses abonados a la demandante como rentabilidad de los activos ( 5.919’9€), sin perjuicio de su posterior compensación si la misma es factible económicamente (8.407’75€); más el interés legal del dinero del importe abonado desde la fecha de cargo en cuenta, hasta la fecha de sentencia, devengando a partir de ese momento el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

La afectada, Olga Soler, asistida por el letrado, Pablo Alonso de Caso, ha explicado como ha sido clienta de Bancaja desde 2005, que en mayo de 2009 a instancia de una empleada de la sucursal, se le ofertó un producto llamado 10a emisión de obligaciones subordinadas, que le daría un alto rendimiento. Soler acudió a la sucursal, con la premisa de que tenía unos ahorros que iba a destinar a la adopción de un niño y que en el plazo de un año iba a necesitarlos.

En ningún momento se la advirtió de riesgo alguno, y se le pasó a firma toda una serie de documentación, que no fue explicada individualmente, incluso el test, no lo hizo Soler sino que se le dio directamente a la firma, que en la confianza que mediaba con la empleada, firmó.

Olga Soler, profesora de primaria, inició con su marido el expediente de adopción, y cuando acude a la entidad bancaria es cuando se le dice que la inversión era hasta 2019, pero que podría disponer del dinero si se vendía en mercado secundario, la afectada estuvo disconforme, y mediante el acceso a internet vio como su capital había disminuido a 12.000€, alarmada se le dice desde la entidad bancaria que en 2019 lo podría recuperar.

En abril de 2013 se avisa por la demandada del canje obligatorio por acciones en el mes de mayo. Soler acudió a la sucursal y se opuso al mismo, sin que fructificara al ser obligatorio. Se realizó unilateralmente el referido canje y ante la impotencia y desconocimiento de la situación, dio la orden de venta, obteniendo 13.607’65€.

Esta sentencia ha puesto de manifiesto que no se recibió una información veraz, suficiente y completa. Las obligaciones subordinadas son un instrumento complejo de elevado riesgo, y no fue explicado, se omitieron aspectos esenciales y relevantes y no se advirtió de la posibilidad de pérdida del capital. Aspectos que de haber sido conocidos, no hubieran llevado a Olga Soler a su contratación, habiendo emitido un consentimiento totalmente viciado.

Un juzgado de Palma anula un contrato de preferentes de Bankia