jueves. 28.03.2024

El Juzgado de lo Penal número 6 de Palma ha condenado al alcalde de Lloseta, Bernat Coll, a un total de 28 años de inhabilitación por cuatro delitos de prevaricación a raíz de la concesión irregular de varias licencias. También deberá pagar una multa de 3.600 euros. La Fiscalía solicitaba 34 meses de cárcel para el acusado y 29 años y medio de inhabilitación.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, condena a las mismas penas a Pere Joan Martorell -exdirector general de Cultura del Govern durante el último Govern del Pacte-, Juan Coll y María Alemany, quienes eran regidores en el Consistorio en los años en que se dieron los permisos -entre 2004 y 2008-. Tras la celebración del juicio, Coll se dio de baja del PSIB, por lo que no será candidato en los próximos comicios municipales.

Durante su declaración en la vista oral, el primer edil justificó su actuación en el hecho de que "a veces hay que tomar decisiones no ajustadas a la Ley" puesto que en ocasiones el objeto de las licencias "es más favorable para el pueblo" que no los informes en contra con los que éstas puedan contar.

Sin embargo, la magistrada Margarita Beltrán señala que la motivación particular de los acusados no impide que todos ellos incurrieran en delitos de prevaricación urbanística y administrativa, conscientes de que su actuación era contraria a la Ley.

En concreto, tal y como considera probado la sentencia, una de las actuaciones delictivas se produjo el 29 de octubre de 2004, cuando los inculpados aprobaron en Junta de Gobierno ceder a la mercantil Fona Artists SL la gestión y producción musical del teatro municipal hasta 2011, por 60.000 euros anuales, lo que contemplaba el pago por parte del Consistorio de las cuotas del préstamo que la entidad debía contratar para llevar a cabo las mejoras necesarias en el recinto teatral.

Mientras tanto, el 10 de diciembre de ese año los acusados, pese a ser conocedores de otro informe desfavorable del secretario, acordaron facultar al alcalde para otorgar escritura pública por la que se vendían dos solares propiedad del Ayuntamiento a Construcciones Comas, a cambio de la realización por ésta de un centro de día con dos plantas y un tanatorio municipal, revirtiéndose la operación a finales de 2007.

La resolución judicial destaca asimismo cómo el 22 de abril de 2005, los inculpados acordaron, por unanimidad, la concesión de una licencia urbanística para la construcción de una vivienda pese a contar, también, con el informe desfavorable del arquitecto municipal y del secretario por no cumplirse la normativa urbanística en torno a las dimensiones de la fachada.

Otro de los episodios narrados tuvo lugar el 3 de noviembre de 2006, cuando los altos cargos acordaron otorgar otra licencia para construir viviendas, garajes y piscinas a la empresa Lloseta Inversiones S.XXI, que también contaba con informe desfavorable. Finalmente, el 9 de marzo de 2007 decidieron por unanimidad y sin contar con el visto bueno de arquitecto y secretario, la concesión de una licencia para el impulso de un proyecto de telecomunicaciones en los anteriores inmuebles.

"Fue en definitiva el particular criterio de los miembros de la Junta de Gobierno lo que les condujo a actuar como hicieron, y en ello reside la arbitrariedad, conociendo todos ellos que no podían contratar directamente", incide la jueza. De hecho, asevera que "sea cual fuere la motivación subyacente, queda ésta extramuros" del debate jurídico.

"LLOSETA NO ES NUEVA YORK"

La magistrada recuerda además como la defensa de los imputados, para justificar la actuación de éstos, arguyó que "Lloseta no es Nueva York y que las cosas se hacían como 'para ir por casa y como mejor se sabía" y que, en cualquier caso, si bien el informe del secretario era preceptivo, "no era vinculante, preguntándose entonces, casi alarmado, que dónde estaba el dolo".

"Cuando los informes técnicos y jurídicos advierten sobre contravenciones legales, las más elementales normas de un sano y buen quehacer, aconsejarían contrastar con otros profesionales las opiniones expertas preceptivas", añade la jueza, aseverando que "nunca" debe actuarse "como ir por casa, sin más amparo que la voluntad particular, desoyendo cualquier advertencia de ilegalidad de quienes, por Ley, tienen obligación de informar".

Tanto es así que, subraya, quienes desempeñan las labores de gobierno de un ente público "no pueden conducirse en su actuación y resolver sin más norma que su particular criterio, pasando por alto las exigencias que toda actuación pública ha de guardar en aras a la obligada transparencia y legalidad".

Tanto Coll como los exconcejales reconocieron que sabían de la existencia de los informes desfavorables a las licencias que han sido objeto de investigación en esta causa, si bien apuntaron que dieron el visto bueno a los distintos proyectos puesto que suponían "un bien" para el municipio y en la confianza de que las posibles irregularidades serían subsanadas más adelante. "Pensaba que no podía pasar nada aunque hubiese un informe desfavorable", llegó a manifestar Alemany.

Ante las alegaciones por los acusados, la magistrada Margarita Beltrán se vio obligada a intervenir en un momento del juicio, coincidiendo con la intervención de Martorell: "¿Con todo este guirigai, de qué se enteraban ustedes? Me dicen que la política local funciona así, que es más cercana. Que las deficiencias ya se solventarán en el futuro. Estoy horrorizada y es un espectro alucinante que jamás se tomasen la molestia de preguntar al secretario".

Inquirido sobre la licencia relativa a la cesión, sin previa licitación pública, a la mercantil Fona Artists de la gestión y producción musical del teatro municipal, el alcalde defendió que no fueron invitadas otras empresas para que pudieran participar en este expediente al entender que proceder de este modo "es una farsa".

"LAS NORMAS DEBERÍAN MODIFICARSE PORQUE ESTÁN MAL HECHAS"

"Si había una empresa que podía realizar el trabajo, ¿por qué hay que invitar a otras dos?", espetó el acusado, justificando, tajante, que "estas normas deberían modificarse porque están mal hechas". Unas afirmaciones que llevaron a la fiscal y al abogado de la acusación popular, ejercida por el PP, a preguntarle si se considera sometido a la Ley, a lo que el inculpado ha respondido que sí, pero que lo estipulado por la normativa de contratación pública "no creo que sea lo mejor para los ciudadanos de este país".

En cuanto a la autorización para la construcción de un centro de día con dos plantas y un tanatorio municipal, Coll recordó que sabía que había un informe desfavorable pero que consideró mejor la construcción del centro. "A veces hay que tomar decisiones no ajustadas a la Ley y entendí que era más importante el proyecto", insistió.

EL PTM, "EL ABSURDO MÁS GRANDE CONOCIDO EN POLÍTICA"

También se pronunció en estos términos en relación a la concesión de sendas licencias para la construcción de distintas viviendas, para lo cual el proyecto debía adaptarse al Plan Territorial de Mallorca (PTM), que Coll consideró "el absurdo más grande conocido en política".

"Nos han dejado a todos con el culo al aire con esta normativa", recalcó respecto a las limitaciones establecidas por el PTM. "No éramos capaces de adaptarnos al Plan Territorial y a día de hoy no han sido subsanadas las deficiencias porque es imposible adaptarse", incidió Coll, quien negó, no obstante, haber cometido delito alguno.

Condenado el alcalde Lloseta por prevaricación