jueves. 28.03.2024

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma ha dictado un auto en el que dispone que no ha lugar a añadir a las exigencias fijadas en el auto del 5 de febrero como condicionantes para la venta de la vivienda de Barcelona de Iñaki Urdangarín y su esposa la pretensión de la Abogacía del Estado de acreditar la retención del 3 por ciento del del dinero que se obtenga con la transmisión del inmueble.

El juez del Caso Noos asegura que la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en el caso Nóos en representación de la Agencia Tributaria, ha dispuesto de 'sobradas oportunidades, algunas de dudoso encaje procesal', para plantear la retención de ese 3 por ciento, sin que que lo haya hecho hasta después de fijar el juez los condicionantes para la venta, por lo que hace que el Juzgado se ve' abocado a denegar' la petición.

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