viernes. 29.03.2024

En un comunicado, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Mallorca ha señalado que el Tribunal Supremo reitera y sienta jurisprudencia, mediante sentencia del pasado 25 de noviembre de 2015, que la inspección técnica de edificios es competencia exclusiva de arquitectos y arquitectos técnicos.

Por este motivo, desde el Colegio destacan a los consistorios la necesidad de que conozcan esta sentencia para no incurrir en fraude de ley al permitir que las inspecciones técnicas de edificios sean realizadas por técnicos no competentes.

Esta nueva sentencia, al ser la segunda en el mismo sentido, sienta jurisprudencia y contradice el criterio que viene defendiendo la Comisión Nacional de Mercados y Competencias (CNMC) en los distintos informes que ha emitido donde reconoce la competencia de los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios (ITES) e Informes de Evaluación de Edificios (IEES).

Por otro lado, el Colegio de Arquitectos Técnicos de Mallorca, en alusión a la noticia publicada el pasado 15 de enero en la que el Colegio de Ingenieros Industriales de Baleares afirmaba que los arquitectos técnicos no son ingenieros, quiere aclarar que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares sólo afecta al nombre oficial del Colegio profesional y que, en ningún caso, hace referencia a las atribuciones y competencias del arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, cuya titulación evidentemente existe.

Los ingenieros industriales no pueden hacer inspección técnica de edificios, recuerda...