jueves. 28.03.2024

El pasado 19 de julio la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) interpuso Recurso de Alzada ante el Conseller de Medi Ambiente del Govern balear.

El recurso combate la ‘Resolución’ del Director General de Agricultura y Ganadería de archivar la denuncia que ANPBA interpuso contra el «correbou» de Fornalutx en septiembre de 2015, ya que dicha ‘Resolución dispone que contra la misma se «puede interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca».

Legislación balear aplicable.-

La Ley 1/1992 de Protección de los Animales TIPIFICA como infracción administrativa “muy grave”, «el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales o malos tratos».

Sólo hay dos excepciones a esta prohibición según el Art. 4.2.c, de la Ley: «Las fiestas que se hayan celebrado en forma ininterrumpida durante cien años, y siempre que no supongan tortura, lesiones o muerte del animal».

Maltrato y tortura en el «correbou» de Fornalutx

Como se expone en el Recurso, según el Diccionario de la Real Academia (RAE), la “tortura” es “dolor físico y psicológico”. Y la Ley de Protección Animal tipifica como infracción “muy grave” (Art. 46.3.e), el daño físico, el sufrimiento psicológico padecido por el animal, y los malos tratos. Y según un Auto de la Audiencia Provincial de Palencia, de 20 de enero de 2005, el hecho de que se ensogue a un toro somete al animal a un «maltrato evidente». También ha aportado ANPBA un documento Veterinario en el mismo sentido.

¿Tiene «correbou» de Fornalutx 100 años ininterrumpidos?

Por otra parte, ¿tiene, en realidad, el «correbou» de Fornalutx 100 años ininterrumpidos de antigüedad? ¿Se ha realizado cada año, desde 1892 hasta 2015, todos los años, año tras año, sin que haya faltado ni un solo año? Pues de lo contrario, presuntamente se vulneraría la exigencia legal de su ininterrumpibilidad para poder beneficiarse de ser incluido entre las excepciones contempladas en el Art. 42.c), ya que, según el Diccionario de la Real Academia (RAE) lo “ininterrumpido” es aquello que se “continua sin interrupción”.

En este sentido el supuesto hándicap para el Ayuntamiento de Fornalutx es que ha mantenido un elocuente mutismo al no responder a la solicitud formal que, en dos ocasiones le formuló ANPBA, la primera en enero de 2016, reiterada en abril de 2016 (**) para poder tener acceso a los documentos que supuestamente acreditarían “100 años” de ininterrumpida realización del “correbou”, desde la entrada en vigor de la Ley de protección animal en el año 1992 hasta 1892, cada año, todos los años y sin interrupciones de ningún tipo. Así, y ante el mutismo del Ayuntamiento de Fornalutx, ANPBA presentó queja ante la Defensora del Pueblo, quien la ha admitido recientemente a trámite (***).

Cabe resaltar aquí, como se expone en el Recurso de alzada, que la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo (LRJAP-PAC) y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) obligan a las Administraciones públicas a dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados.

Demanda ante los Juzgados.-

Si la Conselleria de Medi Ambient desestimara los alegatos de ANPBA, fundamentados en Derecho, y no incoara procedimiento sancionador contra el «correbou» de Fornalutx, ANPBA presentaría una demanda contra la Conselleria ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, para que, en su caso, fuesen los Tribunales quienes se pronunciaran al respecto.

El correbou de Fornalutx irá a los tribunales