sábado. 20.04.2024

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado nula la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma de 2009 del Consell de Mallorca que hacía que parte de la Fachada Marítima pasara de tener un uso residencial a uno público por la protección el edificio de GESA.

La sentencia, que se ha hecho pública este martes y contra la que cabe un recurso de casación, determina que este acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca es "disconforme al ordenamiento jurídico".

Cabe destacar que en 2003, Endesa y el Ayuntamiento suscribieron un convenio por el que la compañía se comprometía a la demolición de este edificio ya que se proyectaba una futura modificación del PGOU que afectaría a sus terrenos debido a que se preveía "la futura realización" de aprovechamientos privados situados "en primera línea".

Tras esto, en 2007 el Consell de Mallorca acordó declarar como Bien Catalogado el conocido como edificio de Gesa lo que imposibilitaba este acuerdo.

Así, en junio 2009 se promovió la destinación "a espacio libre público y de equipamientos públicos" del ámbito entre la Avenida Gabriel Alomar y la calle Manuel Azaña y entre la calle Joan Maragall y Vía Litoral, integrando el edificio de Gesa.

De esta manera, los aprovechamientos privados, que inicialmente estaban proyectados en primera línea, pasaron al este del barrio de Llevant y a la calle Joan Maragall, en segunda y tercera línea de la fachada marítima.

Ahora, tras aceptar parte de los planteamientos del recurso de Endesa, el TSJIB declara "disconforme al ordenamiento jurídico" y nulo el acuerdo del Consell Executiu del Consell de Mallorca de mayo de 2010 por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el anterior propietario de los solares, la entidad Josel, S.L. contra el acuerdo de junio de 2009.

Además, se impone las costas a las partes codemandadas, Consell de Mallorca y Ayuntamiento de Palma.

Por otro lado, otra sentencia de la misma Sala también hecha pública este mismo martes, estima otro recurso de Endesa y declara "disconformes al ordenamiento jurídico" los actos administrativos impugnados por una sentencia de 2014 en la que se desestimaba un recurso interpuesto por Josel, S.L. en la que pedían una reclamaciones al Ayuntamiento por las cuotas de reurbanización del sector Llevant de la fachada marítima.

Además, reitera la invalidez de la Modificación del PGOU del Sector Llevant de la fachada marítima adoptado el 26 de junio de 2009. Contra esta sentencia cabe también recurso de casación y no procede la imposición de costas.

El TSJIB anula el cambio a público de la Fachada Marítima de Gesa