jueves. 28.03.2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado la demanda de conflicto colectivo de la Unión Sindical Obrera (USO) de Baleares contra la Conselleria de Educación y ha declarado el derecho de los profesores de religión de centros públicos a cobrar el complemento de formación conocido como sexenio.

Así lo dispone el Tribunal en una sentencia en la que reconoce el derecho de cobrar el sexenio en las mismas condiciones y cuantías que los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos.

La Sala de lo Social ha apuntado a una sentencia de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo relativa a los profesores de Andalucía, indicando que el régimen laboral en la LOE "persigue lograr la máxima equiparación posible en el estatuto jurídico y económico de los profesores de religión con respecto al resto de los profesores".

El sexenio es un complemento creado en 1991, fruto del acuerdo entre el Ministerio de Educación y las organizaciones sindicales sobre el nuevo sistema retributivo.

En septiembre de 2016 se levantó la suspensión del reconocimiento de los sexenios a los funcionarios docentes establecida en el Decreto Ley 5/2012, tanto para los de carrera para los interinos, a los que se les aplicó la equiparación reconocida en distintos pronunciamientos judiciales de forma que han visto reconocidos todos los sexenios devengados.

El TSJIB estima el derecho de los profesores de religión a cobrar sexenios