jueves. 28.03.2024

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares ha estimado el recurso de la madre de un menor declarado en desamparo contra el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), y ha revocado la decisión del instituto de suspender las visitas con el menor, comunicada verbalmente y sin existir resolución oficial.

Según se desprende de la sentencia, el proceso deriva de una medida cautelar solicitada por la madre impugnando la resolución administrativa que declaraba el desamparo del menor.

El tribunal considera acreditado que cuando la madre acudió al IMAS -entidad dependiente del Consell de Mallorca- a la visita que tenía programada con su hijo, le comunicaron verbalmente que las visitas se suspendían. En el recurso, la mujer aseguraba que el IMAS no le había dado ninguna justificación para ello.

Como recuerdan los magistrados, el IMAS puede acordar en interés del menor la suspensión de las visitas y las comunicaciones, pero es necesario realizar antes una audiencia con los afectados -y con el menor si tuviera suficiente madurez o es mayor de 12 años-, además de notificarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, algo que no ocurrió.

LA RESOLUCIÓN SE DICTÓ TRES MESES DESPUÉS DEL INCIDENTE

Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, tras la comunicación verbal pasaron dos meses hasta que se dio audiencia a la progenitora sobre la suspensión de las visitas. Además, la resolución por escrito se dictó más de tres meses después del incidente; de hecho, llegó después de que se dictara el auto que la mujer ha recurrido con éxito.

La Audiencia considera que no hay justificación para que la madre no fuera informada por escrito de la decisión hasta dos meses después del incidente, por lo que ha dejado sin efecto la suspensión de las visitas con el menor decretada por el IMAS.

La Audiencia da la razón a una madre a la que el IMAS negó las visitas con su hijo