jueves. 28.03.2024

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al marroquí Mohamed Harrak al Louath de los delitos de integración y colaboración con organización terrorista porque considera que contactó con personas radicalizadas con las que hablaba de atentar o viajar a zonas de conflicto creyendo que estaba colaborando con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Durante el juicio, Harrak al Louath, que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de diez años de prisión, sólo contestó a preguntas de su abogado y se defendió asegurando que trabajaba para un agente de los servicios secretos, una persona que se hacía llamar Ángel, al que pasaba información sobre las personas con las que contactaba en internet.

Según afirmó, su trabajo para el CNI --que dijo no conocer al acusado-- era "crear perfiles" falsos y hacer así "amistad con gente que ya estuviera radicalizada", concretamente con "captadores" en España que quisieran enviar combatientes a Siria e Irak. Aseguró haber mantenido varias conversaciones telefónicas con el supuesto agente y que también envió correos electrónicos con "información".

El agente de Policía responsable de la investigación confirmó en el juicio que el acusado efectivamente "envió algo" a los servicios secretos, que tuvo alguna conversación "con un tal Ángel" y que ya le gustaría a él saber quién es porque esa misma persona casi frustra la investigación sobre otra persona, Soukaina Aboudrar, yihadista de 19 años detenida en 2015 en Fuerteventura.

De hecho, según la sentencia, la existencia del supuesto agente "no la ponen en cuestión ni las acusaciones ni el responsable de la investigación policial" iniciada contra Harrak al Louath. Y la Sala añade que "si la relación era cierta y el acusado seguía las instrucciones" de Ángel, "no se puede afirmar la hipótesis acusatoria" y "no estaría ni integrado ni haciendo aportaciones para sostener" al Estado Islámico, "y sus acciones eran un ardid o simulación para hacer visibles y permitir la identificación de sujetos radicalizados".

Razonamiento incoherente de la acusación

La sentencia señala que tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejercía la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) "asumieron el criterio del investigador policial", el cual era que "el acusado se comportó así para intentar tener cobertura de su actividad terrorista". Sin embargo, el tribunal considera que "esa manera de razonar no parece coherente".

"Carece de sentido que hubiera trasladado la información relevante de sus contactos a quien creía era un agente de inteligencia si no era porque estaba colaborando en la detección de sospechosos. Desveló al tal Ángel buena parte de las acciones que soportan la imputación de integración o colaboración con la organización terrorista", indican los magistrados.

En cuanto al testimonio del excuñado de Harrak al Louath, la Sala cree que "la proposición para que se integrara en el Estado Islámico carece de rigor" porque el propio testigo "dijo en el juicio que pensó" que el acusado "bromeaba y no decía la verdad cuando le propuso viajar a Siria".

"La prueba pone de manifiesto que el acusado no adoctrinaba, ni reclutaba, ni entrenaba a otras personas para que se desplazaran a Irak y Siria y se integraran en la organización Estado Islámico, sino que publicaba mensajes en la red de contenido yihadista para contactar con otros individuos e identificar a quienes se habían radicalizado y estaban preparados para pasar a la acción para facilitar esa información a quien creía que era un agente de inteligencia", concluye la sentencia.

El tal Ángel existe

De hecho, añade la Sala, "había proveído noticias de interés sobre cinco personas que fueron detenidas en sucesivas investigaciones", para lo cual "enviaba al tal Ángel las capturas de pantalla que se referían a sus contactos personales". Y es que, "al margen de la ignorancia sobre la identidad del mencionado Ángel, se puede afirmar su existencia y su actuación verosímil en dicho papel".

Debido a que considera que la hipótesis acusatoria de la presunta integración y colaboración en organización terrorista, además del adoctrinamiento, no ha sido acreditada, el tribunal determina que procede la absolución de Harrak al Louath en lo referente a estos delitos.

Sin embargo, la Sala sí le condena a tres años de prisión por tráfico de drogas, ya que al acusado le fueron intervenidos en su domicilio y en la taquilla del hotel donde trabajaba 15 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión electrónicas. Además, las acusaciones aportaron conversaciones telefónicas en las que Harrak al Louath hablaba de adquirir la sustancia para venderla después.

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