viernes. 29.03.2024

El conseller de Exteriores de la Generalitat, Raül Romeva, ha asegurado este martes que cada vez ve a Europa más consciente de que el problema de encaje entre Catalunya y el resto de España "no se trata de un asunto interno español".

En la rueda de prensa posterior al Consell Executiu que ha compartido con el conseller de Presidencia, Jordi Turull, Romeva ha considerado que la situación política esta "trascendiendo" fronteras y que comienza a preocupar más allá del Estado español.

Pero por su parte, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley "del Referéndum de Autodeterminación" aprobada por el Parlament de Cataluña el pasado 6 de septiembre, una ley suspendida, de manera cautelar, un día después, y que prohibía expresamente la consulta del pasado 1-0 y los planes secesionistas del Govern catalán.

El tribunal de garantías, que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, afirma que la norma catalana invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

Ni el Parlamento de Cataluña ni la Generalitat formularon alegaciones tras la suspensión de la vigencia de la Ley.

El derecho de autodeterminación, entendido como "'derecho' a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España", no está reconocido en la Constitución, y tampoco cabe entender, señala la sentencia, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales.

El TC recuerda que "el derecho de libre autodeterminación" de los pueblos está fijado y limitado en "diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas" a los casos de "sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras". Fuera de esos supuestos, “es incompatible”.

La ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que "prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella". La supremacía que la Ley de referéndum catalana pretende para sí proviene de la consideración que la misma hace del pueblo de Cataluña como "sujeto político soberano", afirmación que está en abierta contradicción con el artículo 1.2 de la Constitución.

"Ni el pueblo de Cataluña es 'titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado' ni puede, por lo mismo, ser identificado como un 'sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional'".

Reforma constitucional

La sentencia reitera que la Constitución admite "su revisión total", pero "en el marco de los procedimientos de reforma" que el texto constitucional prevé.

"Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas".

El TC declara inconstitucional la ley del referéndum en que se basaba el 1-O