viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha condenado al IbSalut a readmitir a un médico del Hospital Comarcal de Inca al que cesó "en contra de lo que establece la ley". Y, argumentando que había demandantes de empleo en la lista del SOIB.

De esta manera, señalan que el motivo del cese "es un motivo insuficiente". Sobre todo, recoge la sentencia, "desde el momento que se ha evidenciado que dichas listas no reflejan la situación real".

Además, señalan que "la de médico de urgencias hospitalarias no es una especialidad médica sino una categoría". Y, como tal "no precisa de un área de conocimiento específica". Por eso, se asegura en el escrito, "aquel superior interés sanitario" que justificaría el cese "en aras de una mayor calidad por parte de un especialista, no concurre".

Según remarcan, puede accederse a la categoría de médico de urgencias hospitalarias con cualquier especialidad. Incluso, dicen, con algunas alejadas de lo que es propio de la atención en urgencias.

Con esto, el TSJIB confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma. Aunque, discrepa en un punto, matizando el tipo de compensación que recibirá el médico recurrente por el cese.

Por otro lado, la sentencia no es firme y contra ella cabe un recurso de casación en un plazo de 30 días tras su notificación a las partes.

Condenan al IbSalut a readmitir a un médico al que cesó