viernes. 29.03.2024

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una condena de 21 años y 10 meses de prisión impuesta a un hombre por dos delitos continuados de abuso sexual sobre sus dos hijas menores y delito continuado de exhibición de material pornográfico.

En concreto, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación planteado por la defensa del acusado y estimado que las pruebas eran insuficientes para condenarle, por lo que cree se vulneró su presunción de inocencia. De este modo, absuelve al acusado de dichos delitos anulando la resolución de la Audiencia Provincial de Baleares.

Para los magistrados del TS, los testimonios de la madre y la abuela de las menores están en "abierta contradicción" con la versión ofrecida por las niñas, que la Audiencia consideró como prueba de cargo.

En su sentencia, el Supremo argumenta que "esa divergencia no puede ser salvada otorgando a los peritos capacidad para dar por probado lo que las víctimas no han declarado, ni ante el Juez instructor, ni ante el órgano de enjuiciamiento".

La Sala se ha mostrado "consciente de las dificultades probatorias de los delitos contra la indemnidad sexual de los menores", sumado a "la necesidad de evitar que el proceso penal se convierta para el menor en el angustioso marco de evocación de las agresiones padecidas".

Según el Tribunal Supremo, ni la edad de las víctimas (en este caso tres y cinco años de edad), ni sus dificultades para rememorar episodios que han impactado en su formación integral "pueden convertirse en una excusa para erosionar el canon de suficiencia incriminatoria que viene impuesto por el contenido material del derecho a la presunción de inocencia".

"Cuando las pruebas llamadas a corroborar rompen su enlace con el hecho necesitado de corroboración, se genera una grieta lógica de difícil subsanación", inciden los magistrados, que no aprecian "siquiera una proximidad" entre la versión de las niñas y la ofrecida por otros testigos y peritos.

Uno de los cinco magistrados que firman la sentencia ha emitido un voto particular ya que considera que no hubo vulneración de la presunción de inocencia y que debió confirmarse la condena.

La Sala se muestra "consciente de las dificultades probatorias de los delitos”