jueves. 28.03.2024

El Tribunal Constitucional (TC) considera que deben ser los servicios de empleo de las comunidades autónomas quienes gestionen la ayuda de 426 euros para parados de larga duración -el Programa de Activación para el Empleo (PAE)-, según una sentencia que ha publicado este miércoles, en la que anula, por tanto, los artículos del decreto del PAE que hacen referencia a la gestión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En la citada sentencia, el TC afirma que la atribución al SEPE para que sea éste el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica es "inconstitucional y nula por corresponder a la competencia de los servicios de empleo de las comunidades autónomas". De esta forma, el alto tribunal da la razón al Gobierno vasco, que presento un recurso en el cual que denunciaba "invasión" de sus competencias.

El TC concluye que no concurren circunstancias que justifiquen una gestión centralizada por el SEPE de la ayuda recurrida, por lo que señala que "la asunción por el SEPE de las funciones ejecutivas de concesión y pago de la ayuda económica" no tienen "justificación alguna".

Por ello, considera "inconstitucional y nula" la atribución para que el SEPE fuera el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de su "ayuda económica de acompañamiento".

El TC determina que deben ser las CCAA quienes gestionen la ayuda de 426€