jueves. 28.03.2024
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Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico comenzarán a suministrar a la Hacienda los datos fiscales relativos a esta actividad antes del 31 de octubre. Una medida que afectará a plataformas tan conocidas como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba. Así lo ha fijado la orden ministerial que regula el nuevo modelo de declaración informativa sobre los alquileres turísticos.

La nueva obligación fiscal, aprobada por el Ministerio de Hacienda en diciembre de 2017, entrará en vigor en julio de este año. Por eso, las plataformas de pisos turísticos tendrán el mes de octubre para informar a la Agencia Tributaria de los alquileres suscritos entre julio y septiembre. Pues, la declaración tiene una periodicidad trimestral. Debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Para los datos del cuarto trimestre de 2018, tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2019. Mientras que para dar cuenta de los alquileres suscritos en el primer y segundo trimestre de este año, la Agencia Tributaria extiende la fecha hasta el próximo 31 de diciembre. Todo con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación.

La norma contempla la aprobación del modelo 179 de 'Declaración informativa trimestral del arrendamiento de viviendas con fines turísticos'. Aunque no solo eso, si no también, la forma, plazo y lugar de presentación. Igualmente, queda determinado el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información.

INFORMACIÓN REQUERIDA

En concreto, se requerirá la identificación del titular de la vivienda, la identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y la identificación de las personas o entidades cesionarias.

De esta forma, Hacienda trata de ponerle coto a determinados alquileres turísticos bajo los cuales se encuentran incluso cadenas hoteleras que alquilan sus vivienda mediante plataformas enmascaradas de usuarios particulares.

De igual forma, los intermediarios tendrán que incluir en sus declaraciones la identificación del inmueble objeto de cesión, la referencia catastral del inmueble objeto de cesión, en su caso, y el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

También debe figurar el importe percibido por el titular cedente del derecho y el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.

Las declaraciones las deberán presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Plataformas turísticas facilitarán a Hacienda datos fiscales antes de octubre