viernes. 19.04.2024
Un hotel vacacional mallorquín. (Archivo)
Baleares vivirá un verano 2020 con la mayor rebaja de precios hoteleros de los últimos cuatro años (Foto: Archivo)

La Conselleria de Turismo ha resuelto imponer sanciones por sobreocupación a 32 establecimientos turísticos. Unas sanciones que ascienden a un total de 621.000 euros.

Según ha informado el Govern, se trata del resultado del trabajo del cuerpo de inspección de Turismo; así como de una campaña específica llevada a cabo en el mes de agosto de 2017. En ese momento se realizaron inspecciones a una muestra de 40 establecimientos de Mallorca, levantando actas de infracción a 22 establecimientos.

Asimismo, los inspectores han comprobado que estos establecimientos superaban la ocupación que tienen autorizada. Pues, alojaban más personas de las permitidas en sus instalaciones.

Durante las inspecciones, el personal de la Conselleria tenía que comprobar que la ocupación no superara la capacidad autorizada. El objetivo de la campaña era controlar la ocupación real de los establecimientos seleccionados. Y, en caso de detectar sobreocupación efectiva, levantar acta de infracción.

En la campaña de inspecciones se tuvieron en cuenta las excepciones previstas en la normativa. Este es el caso de cuando el cliente solicita la instalación de camas supletorias para menores de 12 años.

Además, la normativa vigente fija que los establecimientos de alojamiento turístico también pueden disponer de cunas. Sin embargo, en ningún caso está permitido que la ocupación efectiva del establecimiento supere el número de plazas autorizadas.

La norma también prevé que las personas titulares de los establecimientos de alojamiento que hayan incurrido en sobre contratación estarán obligadas a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en un establecimiento de la misma zona, de igual o superior, y en condiciones similares a las pactadas.

La Ley 8/2012 también establece, entre otros aspectos, que los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento de alojamiento definitivo y cualquier otro gasto originado por la sobrecontratación que no sea imputable a la actuación del usuario de los servicios turísticos hasta que no esté definitivamente alojado serán sufragados por el titular del establecimiento sobre contratado, sin perjuicio de que éste pueda repercutir los gastos mencionados contra la empresa causante de la sobre contratación.

Finalmente, desde el Govern han señalado que se debe diferenciar entre sobreocupación y sobrecontratación -también conocida como 'overbooking'-, ya que la primera no está permitida y la segunda, que consiste en aceptar más reservas que las plazas disponibles, está reglada a la Ley 8/2012.

El Govern inicia 32 expedientes sancionadores por sobreocupación