jueves. 28.03.2024
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de julio de 2016 en Pamplona, durante los Sanfermines, en un portal de una finca de la ciudad navarra. La víctima, una joven madrileña.

Dos de los magistrados estiman la existencia de intimidación 

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

Así, el TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.

Robo del móvil 

A uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

Según ha continuado señalando el TSJN, la Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.

Dos de los miembros del grupo junto a su abogado Dos de los miembros del grupo junto a su abogado en una imagen de archivo

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Relaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima

En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, según explica el TSJN.

Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia, señala el Tribunal.

Asimismo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita.

"Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla", expresa la Sala.

En libertad desde junio

El grupo fue condenado por la Audiencia de Navarra el pasado mes de abril a nueve años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, aunque fueron absueltos del delito de agresión sexual y delito contra la intimidad.

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Los acusados, naturales de Sevilla, estuvieron en prisión desde que fueran detenidos como presuntos autores de los hechos, que tuvieron lugar el 7 de julio de 2016 después de que se desplazaran a Pamplona con motivo de las fiestas de los Sanfermines.

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