viernes. 19.04.2024
Plaza de toros de Muro (Archivo)
Plaza de toros de Muro (Archivo)

La ley del toro a la balear tiene los minutos contados. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017. Entre ellos se encuentran los que impiden la muerte del animal o el uso de caballos. Se declaran inconstitucionales varios artículos de esta normativa autonómica y se anulan otros de manera parcial.

Se declaran inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9. Asimismo, la sentencia cuenta con cuatro votos discrepantes en contra y han emitido su voto en contra de la declaración de inconstitucionalidad.

Habrá banderillas, picadores y tras la faena, el torero podrá matar al toro, como siempre ha sido Habrá banderillas, picadores y tras la faena, el torero podrá matar al toro, como siempre ha sido

Se matará a los toros, en contra de la ley a la balear

El artículo 6 establecía que la salida de los animales se haga desde corrales, entre otros asuntos. El 7 prohibía la presencia de caballos, y el 8 era el que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.

También se pondrán banderillas y se picará a los toros

Asimismo, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional.

Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.

Y también echa por tierra los puntos más polémicos del artículo 5

Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.

La portavoz del Govern, Pilar Costa decía que la ley de toros a la balear había que cumplirla pese al recurso de inconstitucionalidad La portavoz Pilar Costa decía que la ley de toros a la balear había que cumplirla pese al recurso de inconstitucionalidad

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La Fundación Toro de Lidia celebra la decisión

La Fundación Toro de Lidia ha celebrado este jueves la decisión del Tribunal Constitucional al declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017.

En este sentido, Chapu Apaolaza, portavoz de la fundación, ha señalado que la Constitución considera que "la cultura popular debe protegerse" y que la tauromaquia "está protegida por la ley". "La sentencia reconoce que la tauromaquia no se puede deformar de una manera delirante como hacía la 'ley de toros a la balear' para convertirla en una cuestión que no es", ha explicado.

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"La cultura popular debe protegerse"

Aunque se ha mostrado "prudente" porque aún no ha leído la sentencia, Apaolaza ha asegurado que la noticia "es muy buena". "No podemos hacer otra cosa que mostrar satisfacción y alegría porque el Tribuna Constitucional confirma una vez más que la tauromaquia y sus manifestaciones pertenecen a la cultura popular y que las administraciones no pueden modificarla a su gusto", ha dicho.

En la imagen la plaza de toros de Palma donde ya no se realiza ningún festejo taurino En la imagen la plaza de toros de Palma donde ya no se realiza ningún festejo taurino

"Un varapalo para los políticos que utilizan el Gobierno para imponer su gusto y ejercer la censura"

Por último, el portavoz de la fundación ha hecho hincapié en que "están muy contentos" y que la sentencia supone un "varapalo" para todos los poderes públicos que, en sus palabras, "utilizan la Administración para imponer su gusto y ejercer la censura". "Hoy el país es culturalmente más libre", ha sentenciado.

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Baleares volverá a tener corridas de toros tras el fallo del Constitucional