viernes. 29.03.2024
Una de las entre 45.000 y 50.000 camareras de pisos que hay en Balears (Foto: Archivo)
Una de las entre 45.000 y 50.000 camareras de pisos que hay en Balears (Foto: Archivo)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la procedencia del despido de una camarera de pisos que fingió sufrir una gastroenteritis para poder ir a una celebración religiosa en un día que le tocaba trabajar. Según la sentencia, la mujer solicitó librar el domingo 13 de noviembre de 2016 para poder asistir a una celebración religiosa que tenía lugar en una iglesia evangélica de Palma. A pesar de que le dijeron que no podía librar por "necesidades del servicio", la mujer contestó a sus superiores que "igualmente" iría a la celebración y pidió que le descontarán el día.

Tras disfrutar de sus días de descanso, la mujer alegó sufrir una gastroenteritis y permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 11 de noviembre y el 15 de noviembre, disfrutando de su descanso semanal los dos días siguientes.

Seguimiento detectivesco

El 13 de noviembre, a las 11:45 horas la mujer acudió a la celebración en un centro religioso de Palma y permaneció en él hasta las 19:00 horas, según se pudo constatar mediante un seguimiento detectivesco.

Tras esto, el 24 de noviembre, la empresa en la que llevaba trabajando desde abril de 2008 le comunicó un despido disciplinario por dos faltas graves: simular una enfermedad y fraude, deslealtad o abuso de confianza.

Con esto, una primera sentencia de instancia declaraba la improcedencia del despido porque, entre otros motivos, no quedaba claro que la demandante tuviera que guardar cama o reposo por la dolencia y consideraba una "casualidad feliz en demasía" que la mujer estuviera de baja los días que había solicitado y la empresa le había denegado.

Además, la sentencia decía también que la situación se hallaba bajo la cobertura de un "documento oficial de baja médica cuya validez no ha sido impugnada".

"Casualidad feliz en demasía"

Sin embargo, la sentencia del TSJIB considera que no se puede aceptar que se tratara de una "casualidad feliz en demasía" ya que la mujer dijo que aunque le negaran el día libre iría a la celebración y pidió que le descontaran el día. De esta manera, manifiesta que "nada hubo de casual en la baja".

"Más bien nos encontramos ante una situación buscada (...) para intentar justificar la ausencia al puesto de trabajo y la desobediencia a las órdenes de la empresa", aseguran.

Además, indican que en dolencias como la gastroenteritis, los médicos de atención primaria tienen que "partir de las manifestaciones del enfermo y no están a salvo de posibles engaños".

El despido de la demandante, declarado procedente

En su argumentación, el TSJIB afirma además que "es notorio que las bajas de corta duración constituyen una de las bolsas de fraude más importantes dentro del sistema de salud y este tipo de abusos merecen el máximo reproche pues perjudica no solo a la empresa sino al sistema de Seguridad Social, que con escasos recursos tiene que atender a verdaderas situaciones de necesidad".

Con esto, la Sala señala que lo que justifica el despido "es el uso fraudulento" de los medios que el sistema pone a disposición de los trabajadores, para atender a sus necesidades de salud "con la finalidad de anular el poder de organización y dirección del empresario".

Por estos motivos, estiman el recurso de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Palma, la dejan sin efecto y, de esta manera, declaran procedente el despido de la demandante.

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